Ayuda a domicilio Córdoba

El Tribunal Supremo decidirá si la prórroga que el Ayuntamiento impuso a Clece fue legal

Mientras se sacaba a concurso el servicio de ayuda a domicilio, el anterior gobierno le obligó a seguir prestándolo

Manifestación en la puerta del Ayuntamiento de Córdoba a favor de la municipalización de la ayuda a domicilio Valerio Merino
Rafael Ruiz

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La empresa Clece ha conseguido que el Tribunal Supremo admita a trámite un re curso de casación de la sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo de Córdoba que entendió que el Ayuntamiento de Córdoba estaba facultado para obligarla a mantener la actividad de la ayuda a domicilio a dependientes a pesar de ya se habían vencido todos los plazos del contrato y que la empresa se negaba a seguir prestando esta actividad en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones que había ganado.

El caso data de 2017, cuando el gobierno municipal presidido por Isabel Ambrosio se encontró con una situación crítica . El nuevo contrato de ayuda a domicilio no estaba ni mucho menos listo para su adjudicación -que finalmente se hizo a las empresas Servisar y Macrosad-. La entonces adjudicataria, Clece, que había tenido roces de relevancia con el anterior equipo de gobierno, registró un documento en el Ayuntamiento de Córdoba diciendo que no estaba dispuesta a seguir con la actividad. El contrato precisaba que, para llegar a una prórroga del servicio más allá de los expresamente pactado, era necesario el mutuo acuerdo entre las partes que, en este caso, no concurría.

El primer juez que examinó el asunto le dio la razón al Ayuntamiento de Córdoba al entender que su pretensión era contractualmente «exorbitante» pero dio preferencia a los intereses municipales de seguir prestando un servicio público de carácter básico, la atención a dependientes. En realidad, Clece no busca nada en concreto con el Ayuntamiento de Córdoba. El auto de admisión del Supremo entiende que el caso tiene interés jurisprudencial . Es decir, la empresa pretende tener un pronunciamiento de la cúspide del Poder Judicial a favor que impida a otras instituciones públicas que le obligen a seguir con una actividad que ya se encuentra fuera de todas las coordenadas del contrato firmado en su momento.

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