Coronavirus Córdoba
¿Cómo solicitar las ayudas de la Junta de Andalucía para el alquiler de los autónomos?
Las solicitudes podrán presentarse hasta el próximo 30 de octubre y oscilan entre los 900 y los 1.200 euros
Los autónomos andaluces pueden solicitar desde este pasado viernes las ayudas destinadas al alquiler ofrecidas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la crisis por el Covid-19.
Una primera línea de estas ayudas está destinada al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, con carácter general, de 900 euros; la segunda, de 1.200 euros , se dirige específicamente al sostenimiento de la actividad económica vinculada al ocio nocturno y establecimientos recreativos infantiles .
La convocatoria se mantendrá abierta hasta el 30 de octubre y las solicitudes sólo se podrán presentar por vía telemática a través de la página web de la Junta de Andalucía .
Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil se valora las pérdidas económicas por el cierre continuado de sus negocios , por lo que la ayuda destinada es de mayor cuantía.
Con un presupuesto inicial de 9 millones de euros, el decreto establece que se puedan ampliar posteriormente los créditos disponibles en el caso de que se agote la ayuda y sin necesidad de abrir nuevas convocatorias de los incentivos, así que se prevé que beneficie inicialmente a unos 9.400 trabajadores autónomos .
Hay siete millones para los trabajadores por cuenta propia que podrán recibir 900 euros , mientras que la línea para el sector del ocio nocturno supone los otros dos millones.
¿Cuáles son los requisitos para la ayuda?
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos con domicilio social en Andalucía , que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y que mantengan el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas .
También se establece como requisito que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si es una declaración conjunta.
Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA), mientras que se excluyen arrendamientos de lo que sea vivienda habitua l .
En el caso del ocio nocturno, se añade que debe estar incluida en los CNAE correspondientes a «establecimientos de bebidas» u «otras actividades recreativas y de entretenimiento».
¿Es compatible con otras ayudas?
Con carácter general, estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones , ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
También son compatibles con las subvenciones reguladas en el Capítulo I, Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Además, la línea 1 y línea 2 son incompatibles entre sí.
Sólo podrá presentarse para cada línea de subvención una solicitud por una misma persona interesada en cada convocatoria.