TRIBUNALES

La Audiencia de Córdoba tumba el caso del presunto amaño de las oposiciones al Consorcio de Bomberos

Refrenda al juez instructor, afea la mala fe de los denunciantes y lo achaca a la «frustración de sus expectativas»

Abogados de los investigados por el presunto amaño de las oposicones en el Juzgado de Guardia RAFAEL CARMONA

P. García-Baquero

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dado carpetazo al caso del presunto amaño de oposiciones al Consorcio de Bomberos. En la resolución fechada el pasado 22 de abril, a la que ha tenido acceso ABC, la Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por cuatro afectados -bomberos opositores-, contra los autos de fecha 15 de octubre y 19 de noviembre de 2.019, éste último resolutorio del recurso de reforma contra el anterior, dictados por el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, cuyos pronunciamientos confirmamos en su integridad, ello con expresa imposición de costas de esta instancia a los recurrentes.

Fue el pasado mes de octubre cuando la acusación particular del caso de presunto amaño de oposiciones del Consorcio Provincial de Bomberos, organismo dependiente de la Diputación de Córdoba, presentó este recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba contra el auto del juez instructor, José Luis Rodríguez Lainz, por el que acordaba el archivo de la causa.

Uno de los motivos que alegaba en su recurso la acusación particular de los bomberos afectados por el presunto amaño era la «indefensión palmaria y proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española en cuanto que no se han practicado las diligencias de instrucción necesarias y pertinentes para la averiguación del delito e identificación del delincuente».

La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia recoge que la relación de hechos que se exponen en la querella pone de manifiesto la existencia de una presunta trama que tenía como objetivo que los interinos del Consorcio de Compensación de Bomberos resultaran aprobados en las oposiciones a dicho Cuerpo que se realizaron entre los años 2.016 y 2.017.

La Sala expone en una extensa resolución de 58 páginas que refrenda los argumentos del juez titular de Instrucción 4 José Luis Rodríguez Laínz para su archivo. Se trata, según el tribunal superior, de elementos que a su juicio están carentes de lógica como la filtración de dos test, que son comunes en ejercicios similares, y no la del tercer test que es el que que ha llevado a la no consideración de aptitud .

El chat de UGT no sirve de base

La Sección Segunda argumenta para llegar a la desestimación del recurso que la presunta filtración de información a través de un chat de UGT en el cual en la madrugada del día del primer ejercicio práctico se daban pistas sobre el body-guard y el trípode como pruebas que iban a hacer ese mismo día, lo que coincide con las distintas opciones que se estaban manejando por el tribunal, no sirve de base para imputar el eventual delito de descubrimiento de secretos a concretas personas pues resulta obvio y así consta en las declaraciones que el Director Técnico hubo de ordenar la preparación de materiales para ser trasladados a los Colegios Provinciales al día siguiente a fin de realizar las pruebas y de esta realidad de movimiento o de los rumores que corrían en función de los materiales adquiridos por la Diputación pudo generarse tal convicción que se transmitió como mensaje, siendo evidente, se concluye, que de haber existido una dolosa intención de transmitir información a tal respecto, la misma se habría facilitado con una mayor antelación , excluyéndose toda referencia al trípode como opción descartada.

Escasa prueba de favoritismos

Del mismo modo, el tribunal asegura que la alegada existencia de favoritismos entre los opositores , con establecimiento de consignas cuenta con un bagaje probatorio muy escaso , más allá de suposiciones o referencias obtenidas en el curso de las grabaciones a las que fueron sometidos alguno de los investigados de forma subrepticia y con la reconocida intención de hacerlas valer como eventual prueba. Para el Juez de Instrucción y para la Audiencia resulta obvio que puntuar de forma más generosa a alguien o no tener en cuenta elementos objetivos que debieran restar puntuación, forma parte del margen de subjetividad que comporta cualquier actuación técnica de valoración y ello no puede ser constitutivo del tipo de prevaricación que requiere la existencia de un concreto acto o decisión administrativa de naturaleza manifiestamente injusta.

El tribunal aduce que los elementos de incriminación solo parten de sospechas derivadas de manifestaciones de terceras personas sin explicar por qué no se utilizaron técnicas más sencillas de identificación diversas a la de cogerse la oreja, en el mismo sentido no existía control real sobre qué vehículo iba a ser asignado a cada examinando y los que supuestamente pudieron haber resultado favorecidos procedían de distintos parques de bomberos, sin un patrón común claro , máxime cuando el simple hecho de que en esta fase final alguno de los interinos que llegaron hasta esa fase, literalmente hubieran sido sacrificados por centésimas, resta crédito a las tesis de manipulación. De esta forma, el tribunal asegura que, por lo que ni siquiera el patrón de no superación de determinadas notas , a la vista de los resultados, cuenta con un mínimo sustento indiciario que dé crédito a esa línea de suposición o rumor.

La Audiencia afea la falta de buena fe procesal

La Sala también afea a la defensa su actitud durante el proceso y argumenta el por qué le impone las costas judiciales. En todo caso, asegura la Sala, sirvan los anteriores razonamientos, para dejar sentado que la dirección de la investigación corresponde al juez y no la parte que, en su derecho está de criticar la forma en qué se lleva a cabo la instrucción, pero que, en modo alguno, puede afirmar, más allá que de forma interesada y en defensa de sus intereses, que la actividad instructora no ha sido profusa ni ha profundizado de forma adecuada en los hechos objeto de investigación.

El tribunal prosigue en su crítica a los recurrentes y asegura que « lo mínimo exigible a la parte recurrente es la buena fe procesal en la crítica a la actuación del juez y ciertamente aludir, este argumento se ha introducido en las alegaciones del recurso de apelación parece que como uno de las últimas balas, a que el juez con su manera de dirigir la investigación ha servido de freno para llegar a la verdad es una afirmación que entra en lo temerario».

En este mismo sentido, la Sala recuerda a los recurrentes que ni siquiera el legítimo derecho de defensa permite esas afirmaciones respecto del juez de instrucción que ha llevado a cabo una instrucción más que prolija y detallada , dicho en términos coloquiales es el que mejor se ha estudiado la causa y basta la lectura de sus afimaciones objetivas que la parte ni siquiera discute más que con genéricas afirmaciones de una especie de asociación ilícita.

Sorprendente la imputación del alcalde de Priego

Nos remitimos a las consideraciones que ya hemos consignado de las diferentes defensas que hacemos nuestras para no hacer interminable esta resolución, sobre algunas volveremos más tarde, aunque por lo v erdaderamente sorprendente, ya que ni siquiera era alcalde de Priego de Córdoba, ni consta qué concreta intervención tuvo en la presunta repesca, ni que los repescados fueran de Priego y menos aun que fueran 200, es la imputación respecto de D. Juan Manuel Mármol Servián respecto del que se mantiene su intervención cualificada en los hechos.

Por último, la resolución judicial de la Sección Segunda de la Audiencia reitera a modo didáctico a los recurrentes que «no nos encontramos ante una sentencia sino ante un sobreseimiento por lo que estas cuestiones que afectan al derecho a la prueba y a la trascendencia de la misma en un juicio concreto y a la vista del resultado de tal juicio y a la valoración general de pruebas practicadas en el mismo no son aplicables».

El tribunal achaca la denuncia a la frustración de expectativas

Entre las conclusiones más explícitas de la Sala que ha atendido el recurso, expresan que en fase de instrucción lo relevante es la valoración de la existencia de indicios mínimos que permitan la continuación de la causa, «existe un cierta utilización del proceso penal con fines extrapenales». En este mismo sentido, reiteran que, en suma, «porque ante el agotamiento de una instrucción que puede calificarse de metódica la parte sigue manteniendo genéricas imputaciones que se basan en simples afirmaciones subjetivas que no han sido corroboradas por ningún dato objetivo». Así las cosas, la Sala asegura que la denuncia lo que pone de manifiesto es más que nada «una frustración de expectativas más o menos legítimas» que debían verse refrendadas en la superación del concurso oposición que finalmente no se produjo por causas objetivas derivadas de la falta de superación de los test psicotécnicos.

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