Tribunales

El alcalde de Nueva Carteya, inhabilitado 12 años por la Audiencia de Córdoba por un caso de ruidos

Le absuelve de los delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones por los ruidos de un salón de bodas

El alcalde de Nueva Carteya, Vicente Tapia, sentado en el banquillo durante el juicio en la Audiencia Valerio Merino

J. Pino

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a doce años de inhabilitación especial para empleo de cargo público al actual alcalde de Nueva Cateya, Vicente Tapia (Izquierda Unida) , como autor «criminalmente responsable del delito de prevaricación administrativa genérico del artículo 404 del Código Penal, si bien lo ha absuelto de los delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones de los que se le acusaba y ha sido juzgado en esta instancia.

Tapia elude así la carga penal del polémico caso sobre los ruidos de un salón de bodas que ocasionaban múltiples molestias reiteradas en el tiempo a un vecino de Nueva Carteya que decidió llevar el caso a los tribunales acusando al regidor carteyano de no impedir la actividad de este recinto. No obstante, el actual regidor deberá dejar su cargo tras la inhabilitación impuesta en la condena de la Audiencia Provincial de Córdoba. Lleva desde el año 2007 en el cargo de regidor municipal.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que deberá interponerse en los próximos diez días.

Diez años y 35 denuncias

Según recogía la calificación de la Fiscalía , desde el año 2007 el propietario del establecimiento objeto de la denuncia venía organizando todo tipo de celebraciones, para lo que utilizaba las instalaciones de un hotel y dos carpas instaladas en un recinto anexo, «que no cuentan con ningún tipo de licencia ». Al respecto, el domicilio de los denunciantes dista de las carpas unos ocho metros y la actividad referida, según detalla el Ministerio Público, «se desarrollaba con un alto nivel de ruido, que se agrava con la ubicación en zona residencial », además del horario nocturno de muchas celebraciones, en las que los invitados salen frecuentemente a la zona entre las carpas y el hotel.

En este sentido, la familia perjudicada -un matrimonio y sus hijos- llegó a formular un total de 35 denuncias en diez años ante la Policía Local y han manifestado la situación al regidor desde el año 2007. Si bien, según la Fiscalía, el Ayuntamiento de Nueva Carteya y su alcalde no acordaron medida alguna para solucionar opaliar el problema, ni se ha incoado procedimiento sancionador, ni se ha inspeccionado.

Las denuncias de esta familia ante la Guardia Civil y el Juzgado de Guardia en 2016 motivaron la apertura de diligencias . Desde abril de 2016 la mujer afectada ha recibido en múltiples ocasiones asistencia médica y ha precisado de tratamiento médico por trastorno adaptativo con depresión, que «remite en función de la disminución del ruido», según explica el Ministerio Público, que agrega que el varón perjudicado ha sufrido malestar, que ha sido objeto de atención médica.

Los hechos probados

En los hechos probados, el tribunal advierte de que el establecimiento hostelero en cuestión montó unas carpas sin poseer para su colocación y uso de las mismas la correspondiente licencia . En ellas, desde 2007 se celebraron bautizos, bodas y comuniones con «música en directo o DJ». Los denunciantes vivían a ocho metros de distancia. Formularon una treintena de denuncias por los ruidos y las molestias que sufrían a la Policía Local de 2008 a 2017 y e levaron cuatro escritos a la Alcaldía, ostentada todo el periodo de los hechos por Vicente Tapia. Pese al «cúmulo de denuncias», sigue la sentencia, el regidor carteyano «no adoptó durante ese largo periodo de tiempo medida alguna para solucionar» la situación, más allá de «celebrar reuniones» entre denunciantes y dueño del establecimiento para «avenirlos». El matrimonio afectado acabó acudiendo a la Justicia.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera probado que el primer edil «hizo tabla rasa de todas sus competencias y obligaciones legales al no dictar ninguna resolución» contra la actividad en las carpas de este negocio, pese a que «tenía el deber de hacerlo». El alcalde, dice rotundo el fallo, «dimitió de sus deberes legales» y dejó discurrir a sus anchas «el incívico y egoísta comportamiento» del dueño de dicho negocio.

El tribunal advierte de que es «un hecho que no puede ser negado por el señor Tapia que las carpas carecían de licencia o autorización». «A lo largo de los interrogatorios lo viene a reconocer. Y ahí están las denuncias o ahí está, en fin, de modo tozudo la documental [del proceso]». «Como botón de muestra», señala la sentencia, está un informe del 21 julio de 2011 que el jefe de la Policía Local dirige al alcalde , con motivo de un acta de inspección y denuncia del establecimiento en cuestión. El resultado de dicha inspección arroja que las carpas no tienen licencia municipal de apertura, calificándose ello de infracción «muy grave» y que carecían de seguro de responsabilidad civil y de documentación y cartel de aforo. El fallo indica que la citada inspección y otra « no sirvieron de nada »: «Las graves irregularidades que los agentes trasladaron al señor Tapia no encontraron respuesta por su parte».

Y rechaza el intento del regidor de «excusarse en que las competencias de espectáculos y actividades recreativas y la potestad sancionadora habían sido cedidas a la Junta por acuerdo plenario del Ayuntamiento en 2003».

Este argumento es «desmentido» por la propia actuación del alcalde , que, « viéndose atrapado con el juzgado actuando», « acordó la incoación de expediente sancionador » contra este negocio, «ordenando el cese provisional de la actividad en la zona de carpas y cuidando que la Policía vigilara que se efectuase dicho cese».

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