CÓRDOBA CF
La Audiencia Provincial de Córdoba desestima los recursos contra la inadmisión de la recusación del juez
La resolución del tribunal confirma la labor de Fernando Caballero en el concurso del Córdoba CF desde su nombramiento
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba confirma el nombramiento del magistrado Fernando Caballero al frente de la causa del Córdoba CF en el Mercantil. El tribunal desestima los recursos de apelación presentados, de un lado por Aceites García de la Cruz contra la inadmisión dictada por el magistrado Fernando Caballero en la que solicitaban su recusación y apartarle como juez del caso Córdoba CF al poner en duda su imparcialidad y considerarlo «aficionado cordobesista». Y de otro, el recurso presentado por Bitton Sport contra la inadmisión de Caballero de otra petición de recursación al considerar que tenía «enemistad con esta entidad». En este apartado, el tribunal lo zanja asegurando en el auto que esa « enemistad manifiesta invocada es manifiestamente infundada ».
De esta forma, la Audiencia Porvincial recoge en su resolución que el recurrente Aceites García de la Cruz «parte de una base incorrecta». En el auto, el tribunal recoge que «es doctrina reiterada que la imparcialidad del juez se presume, correspondiendo, por tanto, a quines la cuestiones demostrar lo contrario, y no bastan meras dudas o sospechas sobre eso sino que se precisa de que esas dudas estén apoyadas en datos objetivos, y por tanto, que alcencen una consistencia tal que permita afirmar que se hallan obejtiva y legitimamente justificadas, y que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legitimamente justificadas».
En cuanto a la segunda razón que argumenta el tribunal para tumbar el recurso es que Aceites García de la Cruz no formuló queja contra el nombramiento del recursado sino de la oposición a dicho nombramiento.
En tercer lugar, los recurrentes, a juicio de la sala, parten de un presunto erróneo. «La comisión de servicio no constituye un mecanismo para el nombraminto de un juez "ad hoc", en este caso, el recusado. Dada la complejidad del asunto y los problemas relativos a la sustitución ordinaria a través de titulares de órganos no especializados (el Juzgado de lo Mercantil lo es) y más que sobrecargados de trabajo, se optó por promover un procedimiento público de carácter reglado, con todas las garantías y abierto a los miembros de la Carrera Judicial», recoge la resolución.
Por todo eso, la Audiencia concluye que no procede al planteamiento de las cuestiones prejudiciales interesadas.
En el caso de Bitton Sport contra el auto de inadmisión de la recursación por pate del magistrado Fernanado Caballero, con la que esta sociedad pretendía apartar al juez al considerar que había una « enemistad evidente que debe presumirse de la querella interpuesta por esta parte de manera legítima contra ambos magistrados (recuérdese Antonio Fuentes y Fernando Caballero)». Sin embargo, la Audiencia recuerda para desestimar este extremo que esa querella ya fue inadmitida a trámite por el TSJA de Andalucía, concluyendo que los abonos al Córdoba CF a los que aludían no fueron utilizados ni personalmente ni por terceros a los que se los hubiesen cedido estos dos magistrados.
Por tanto, recoge el auto de la Audiencia, facilitado a ABC por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que «lo único que se pone de manifiesto es un hecho de un tercero; la emisión de unos bonos, no un hecho del recusado».
También el tribunal zanja la cuestión de presunto «recelo derivado de que el recusado "baje de categoría" de la Audiencia a un juzgado de lo Mercantil para llevar el asunto del Córdoba recordando que fue el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quien lo nombró en comsión de servicio para tramitar el "insólito" concurso».