VALLE DE LOS PEDROCHES
La Audiencia de Córdoba ratifica la absolución de una profesora acusada de trato vejatorio a alumnos
El fallo respalda la valoración de las pruebas que llevó al juez de lo Penal a no considerar probados los hechos
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por una de las madres de los alumnos que habían acusado a una profesora de Secundaria del instituto de El Viso de trato humillante y vejatorio durante el curso 2014 / 2015 y a la que el Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba había absuelto el pasado septiembre. Los menores presentanban «síntomas de carácter físico que podrían derivarse de la somatización de problemas» vinculados a su asistencia a clase.
El juez de lo Penal 1 consideró entonces que «tanto las condiciones concretas de los menores y las divergencias apreciadas en los relatos, así como la existencia de causas de enfrentamiento entre los padres de algunos menores y la acusada que pudieran afectar a la objetividad de los testimonios» generaban dudas más que relevantes para resolver con un fallo inculpatorio .
A esto se sumaba, según el fallo, «la ausencia de firmeza de cara a fijar tanto la relación de causalidad entre la conducta de la docente y las consecuencias apreciadas a los menores , así como la propia entidad de estas como aportación de elementos, los llamados contraindicios, cuya existencia viene a ser incompatible con la realidad descrita por las acusaciones». Hay que recordar que la Fiscalía acusó a la docente de un delito contra la integridad moral y pidió para ella 9 meses de cárcel , la prohibición de aproximarse durante dos años a menos de 100 metros de los menores y el pago de una indemnización total de 3.000 euros a dos de ellos por daños psicológicos ocasionados.
La apelante había sostenido su recurso a la Audiencia, pues, en un «error judicial en la valoración de la prueba» ya que el juez de lo Penal en la primera sentencia no había considerado demostrados los hechos y consideraba que había una «duda racional» en la prueba de cargo que, básicamente, se componía de las declaraciones de los menores , las denunciantes, o testificales de los peritos de la Inspección de Educación, psicólogos y forenses.
Los magistrados de la Sección Tercera entienden, según el fallo al que ha tenido acceso ABC, por contra, que la «motivación que realiza el juzgador es acertada, dando y ofreciendo razones sobre por qué alberga dudas sobre la realidad de los hechos, la veracidad de los menores, el relativo valor de determinados informes, ninguno con la contundencia que pueda suplir la apreciación directa que debe obtener el juez de la declaración de los alumnos para en paoyo de éstos, hacerlos creíbles». E insisten en que la sentencia «abunda en razonamientos y es pródiga en argumentos en el trance de la valoración probatoria ».
La argumentación de la Audiencia Provincial de Córdoba pivota sobre una cuestión de forma. Así, y teniendo en cuenta que la mayoría de las pruebas aportadas son testimonios personales, considera el ponente del nuevo fallo que «resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentra su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora». Esos testimonios o cualquiera otras que puedieran rebatirlos de otras partes no se producen en la valoración de la Audiencia.
«No era posible en segunda instancia -continúa el ponente- apartarse de la convicción obtenida por quien presenció directamente y se encontró en mejores condiciones para valorarla [la prueba]». La sentencia de la Audiencia califica de «exhaustivo análisis» el trabajo del juez de lo Penal en su fallo de 62 folios.
Los magistrados de la Sección Tercera tiran de abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional para justificar la «imposibilidad de que la Audiencia pueda valorar por sí misma cualquier prueba sometida a los principios de inmediación, publicidad y contradicción». Ni tan siquiera usando un soporte de testimonios grabados de forma audiovisual, cuando lo que la inmediación citada requiere es el contacto directo con las fuentes y los testimonios. Por ello, concluyen los jueces, que «el esfuerzo de la apelante por desvirtuarla valoración probatoria realizada por el juzgador de intancia, se quiebra y desvanece».
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