Tribunales Córdoba

Una abogada, condenada a 3 años y medio de cárcel por apropiarse de la herencia de sus tías octogenarias

El tribunal le obliga a devolver 152.000 euros a sus herederos legítimos y la inhabilita durante el tiempo de condena

Una abogada se enfrenta a cárcel por estafar a sus tías octogenarias casi medio millon de euros

Una abogada junto a su cliente en uno de los pasillos de la Ciudad de la Justicia VALERIO MERINO
Pilar García-Baquero

Pilar García-Baquero

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Una abogada granadina ha sido condenada por urdir un plan para quedarse con la herencia de sus tías de Córdoba, desde acciones a fondos de inversión de más de 100.000 euros. Ahora la Audiencia Provincial de Córdoba la ha condenado a 3 años y 6 meses de prisión por un delito agravado de apropiación indebida así como inhabilitación para ejercer su profesión durante el tiempo de condena.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba considera en su sentencia como hechos probados que la tía de la acusada que falleció en febrero de 2013 , y tras la correspondiente partición hereditaria, se adjudicó a sus cuatro hermanas la suma de 101.635,44 euros (entre dinero en efectivo, fondos de inversión y acciones) a cada una de ellas; y al viudo de la mujer el usufructo vitalicio de la vivienda habitual , según constaba en la Escritura Pública otorgada en Córdoba .

Las cuatro hermanas a la hora de hacer efectiva la partición, dada la condición de letrada en ejercicio de la acusada, hija de una de ellas y sobrina de las otras tres mujeres, todas de edad avanzada y sin conocimientos precisos ; y a instancia de dicha acusada, le encomendaron la liquidación de la herencia.

Acto seguido, la acusada las convenció para que, tras la firma de una hoja de encargo, sus tías le otorgaran un poder especial para llevar a cabo todas las operaciones bancarias para realizar los activos que provenían de la herencia, lo que efectivamente llevaron a cabo otorgándose la correspondiente Escritura en Sevilla con fecha 2 de enero de 2015 ante el Notario.

Fue a partir de ese momento, cuando, según recoge el fallo del tribunal al que ha tenido acceso ABC, « ya como apoderada, y exhibiendo el Poder otorgad o, el día 17 de febrero de 2015, la acusada retiró de la sucursal bancaria, 156.630 euros que se encontraban depositados en una cuenta para ser repartidos entre las cuatro hermanas. Sin embargo la acusada sacó el dinero correspondiente sólo a tres hermanas porque una de ellas estaba judicialmente incapacitada.

«Ya como apoderada, y exhibiendo el Poder otorgado, el día 17 de febrero de 2015, la acusada retiró de la sucursal bancaria, 156.630 euros y los incorporó a su patrimonio personal»

Esta herencia de 156.630 no la entregó a sus tías y a su madre , como legitimas propietarias y poderdantes, sino que se apoderó de la misma incorporándola a su patrimonio .

En segundo lugar, de la prueba practicada, según consta en la sentencia cuya acusación particular ha sido ejercida por el letrado penalista Mario Garrido, el tribunal considera acreditado que «se ha producido un verdadero abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y autora, y es más, igualmente se ha aprovechado de su credibilidad profesional».

El apoderamiento se produce, según el tribunal, «primero por cuanto la víctima es sobrina e hija de las herederas, lo que evidentemente ese parentesco es el que provoca la facilidad para que le otorguen el poder que posteriormente utiliza para apoderarse del dinero; y a ello sumamos que su credibilidad profesional, por ser abogada, incrementa aún mas ese aprovechamiento».

Esta Sala considera también que atendiendo a las circunstancias personales de la acusada, abogada en ejercicio; así como a las circunstancias concurrentes, sobre todo al hecho de haber presentado un documento con una firma simulada , a mayor abundamiento perteneciente a un familiar, debe imponerse la pena de prisión, en el máximo de la mitad inferior, es decir de 3 años y 6 meses de prisión , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y así mismo a la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros.

El tribunal considera además a la acusada responsable civil por lo que en el presente caso, la acusada indemnizará en 156.630 euros por partes iguales , es decir, en 52.210 euros; a cada uno de los tres grupos de herederos de cada hermana de la fallecida.

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