TRIBUNALES

La Audiencia de Córdoba absuelve a un reo por las dudas al identificarlo sin rueda de reconocimiento

El fallo recoge que era necesario una constatación directa del aspecto del acusado en su globalidad no por fotomontaje

Un funcionario en la Ciudad de la Justicia de Córdoba VALERIO MERINO

P. García-Baquero

La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un vecino pontanés -condenado por un Penal por robo con amenazas a 4 años de prisión- tras estimar un recurso de la defensa que aludía que no se daba «la constatación directa del aspecto del acusado en su globalidad », por rueda de reconocimiento, que nunca se hizo.

Entre los fundamentos jurídicos de la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, el ponente-magistrado José María Magaña recoge que primer término, «tiene razón el recurrente cuando afirma que la fotocomposición -en lugar de la rueda de reconocimiento- para identificar al presunto ladrón utilizada en la ratificación en sede judicial tenía idéntica colección de imágenes de personas sospechosas y orden de colocación».

Este hecho, según el fallo judicial, podría contribuir a « reiterar inconscientemente un reconocimiento prescindiendo del detallado examen de las características de las otras personas cuya imagen se les ofrece».

Mascarilla que ocultaba parte del rostro

En segundo lugar, el tribunal recuerda en la sentencia fechada el pasado 26 de mayo, que además «la cuestión resulta objetivamente complicada porque el autor de hecho portaba mascarilla y ocultaba por tanto la parte inferior del rostro ».

En este sentido, el juez recuerda que «no cabe ninguna duda de que en personas cuyos rasgos son familiares este inconveniente no impide reconocerla nítidamente, pero muy dudoso resulta respecto de aquéllos a quienes se han visto por primera vez y en circunstancias ciertamente traumáticas como las descritas en los hechos probados».

Finalmente, la sentencia de la Audiencia Provincial recoge que «también es forzoso reconocer que tiene razón el apelante cuando cuestiona un argumento de la sentencia que no podemos admitir: el juzgador da por bueno el reconocimiento efectuado ya que valida el argumento del testigo cuando sostiene que podía reconocer al acusado por la parte de su cara que quedaba al descubierto y por la “complexión física”». Sin embargo, a juicio del magistrado, esa descripción no es suficiente si no se lleva a efecto una confrontación real con el aspecto del acusado que las fotografías no podían mostrar , lo que no se produjo porque el perjudicado prefirió eludir el contacto visual con él en el juicio».

Al aportar el testigo la descripción, «transfirió a al juzgador una idea que materializó según su propia valoración de lo que esa enumeración de rasgos le sugería, lo que en modo alguno es equivalente al reconocimiento directo por quien sufrió o presenció la acción delictiva», recoge el fallo de la Audiencia.

La defensa del vecino de Puente Genil, ejercida por el letrado, Francisco Aarón Poyatos Sánchez , la objeción que hace al tribunal y que ha sido estimada en su recurso, es sobre la forma en la que se llevó a cabo el reconocimiento ante el Juzgado de Instrucción que usó una fotocomposición en lugar de las ruedas de reconocimiento habituales dadas las circunstancias por el Covid-19.

Por consiguiente, la sentencia de la Audiencia Provincial concluye que el recurso ha de ser estimado, procediendo la absolución del acusado por la falta de prueba suficiente de cargo , con declaración de oficio de las costas.

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