SENTENCIA

La Audiencia le condena a 4 años y dos meses de cárcel por maltratar a su pareja

La víctima se acogió a su derecho a no declarar y el tribunal absuelve al acusado de agresión sexual

Sección Tercera de la Audiencia Provincial ARCHIVO

P. G-B.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a penas de cuatro años y dos meses de prisión a un hombre, natural de Costa de Marfil , por dos delitos contra la intimidad y dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género , cometidos sobre su pareja de unos 25 años de edad en el municipio cordobés de Puente Genil, al tiempo que ha sido absuelto de un delito de agresión sexual y un delito de maltrato psíquico y físico por los que estaba acusado. El tribunal lo absuelve de un delito de agresión sexual del que venía acusado al entender que las relaciones fueron consentidas .

Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el procesado también ha sido condenado a cuatro años de orden de alejamiento , así como al pago de una multa que asciende a 1.680 euros , después de que los magistrados consideran que «el trasfondo o móvil que determina el proceder del acusado no es otro que sus sospechas de infidelidad por parte de su pareja, a la que agrede, prevaliéndose de su superioridad física», entre otros puntos que fundamentan.

En concreto, los jueces explican que el procesado ha mantenido una relación «estable» con su pareja sentimental desde el mes de diciembre de 2012 , iniciando la convivencia en el mes de junio de 2014 en un domicilio de la mencionada localidad cordobesa.

En fecha no determinada, pero en torno al mes de marzo de 2015, y en otra ocasión en diciembre de ese mismo año, sospechando que ella tenía una relación sentimental con otra persona, «d ejó su teléfono en el domicilio en modo de grabación , con el fin de escuchar las posibles conversaciones que tenía su pareja con terceras personas cuando se encontraba a solas en la vivienda», de modo que logró grabar una conversación de ella con otro hombre, «sin que ninguno de ellos tuviera conocimiento de que estaba siendo grabada su conversación en el domicilio ni hubiesen prestado su consentimiento para ello».

Una vez que el procesado regresó a la vivienda y escuchó la grabación, se dirigió al dormitorio en el que se encontraba su pareja y supuestamente le propinó un golpe en el brazo con la intención de menoscabar su integridad física, sin que se haya acreditado que la mujer sufriese lesiones por estos hechos.

Relaciones consentidas

Posteriormente, sobre las 13,20 horas del día siguiente, ella regresó al domicilio común, donde mantuvo « relaciones consentidas »con su pareja. Aunque al terminar, el procesado le recriminó que tuviera relaciones con otro hombre, y presuntamente le propinó tres bofetadas en la cara y también la golpeó en las nalgas .

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