TRIBUNALES
La Audiencia absuelve a cinco acusados de abusar de una menor con discapacidad en Córdoba
El tribunal estima que la falta de capacidad de la chica para consentir libremente las relaciones sexuales «no es apreciable o perceptible a simple vista»
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a cinco acusados de abusar de una joven con discapacidad cuando era menor de edad porque, pese a que ha quedado plenamente acreditado que los procesados mantuvieron relaciones sexuales con la chica, «su falta de capacidad para consentir libremente estas relaciones no es apreciable o perceptible a simple vista por un 'profano'».
El fallo, al que ha tenido acceso ABC, relata que la menor tuvo varios contactos sexuales con los encausados, a los que conoció a través de las redes sociales . Y en todos los supuestos, la chica, con una discapacidad reconocida del 66% y con 16 años en el momento de los hechos, «prestó su consentimiento, es decir, no existía fuerza ni intimidación para conseguir el acceso carnal». Es más, «en la mayoría de los casos es ella quien toma la iniciativa, ofreciendo practicar sexo».
Además, prosigue la sentencia, la víctima no tiene ningún ánimo en incriminar a los inculpados: «lo que se percibe con claridad es que ella, que no tiene ningún trauma por estas vivencias, no recprocha en absoluto a los acusados su conducta, que nunca maximiza y siempre ha contado con toda naturalidad y espontaneidad, e incluso sigue buscándolos con idénticos fines».
Los magistrados recuerdan que «nos encontramos ante delitos de naturaleza eminentemente dolosa, que exigen que el sujeto activo tenga conciencia de la enfermedad mental de la persona con la que realiza el acto sexual, y de que la entidad de esa deficiencia psíquica le impide prestar un consentimiento libre».
¿Discapacidad apreciable o no?
Varios testigos declararon en la vista que esa discapacidad sí era apreciable «porque sus habilidades comunicativas eran muy pobres» y «sus limitaciones y déficits eran perceptibles en un contacto puntual». No obstante, la resolución puntualiza que estos testimonios provienen de personas con conocimientos especiales en la materia que, además, tenían un contacto prácticamente diario con la menor.
De hecho, en un principio (durante varios años) tampoco se percataron de que la niña tuviese algún tipo de discapacidad, ya que «tanto en el colegio de educación Primaria como en los primeros cursos del instituto estuvo escolarizada en un aula ordinaria [...] y fue en tercero de la ESO cuando se derivó ya a una pedagogía especializada».