TRIBUNALES

La Audiencia absuelve a un acusado de violar y secuestrar a una inmigrante en su casa

El tribunal considera probado que las relaciones eran consentidas y la mujer podía salir y entrar del domicilio libremente

Ciudad de la Justicia de Córdoba ÄLVARO CARMONA
Pilar García Baquero

Pilar García Baquero

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un hombre de 69 años que venía acusado de detener ilegalmente, violar y maltratar a una mujer inmigrante a la que presuntamente mantenía encerrada en una habitación de su casa bajo llave al considerar que era «su esclava» porque «había pagado dinero por ella».

El acusado, absuelto ahora por el tribunal, se enfrentaba a 37 años de cárcel por estas acusaciones que han sido desmontadas por la defensa durante el juicio celebrado el pasado mes de julio en la Ciudad de la Justicia de Córdoba, al comprobarse que las relaciones eran consentidas y la mujer tenía libertad de movimiento ya que había viajado en ese tiempo incluso a Francia .

Ahora, el fallo judicial le absuelve y considera probado que el que venía siendo acusado, de 69 años de edad , en junio de 2018 le comentó a su ex yerno que estaba interesado en conocer a una joven y casarse con ella para que le diese compañía.

Con el fin de cumplir dicho encargo, el yerno se puso en contacto en la localidad de Priego de Córdoba con una joven de 30 años de edad y de nacionalidad marroquí y que buscaba empleo. Pues bien, en un establecimiento de Priego contactó con el yerno del acusado y le habló de él, quedando ella interesada en conocerle y quizas formar una familia, incluso casarse si se gustaban y poder traerse a sus hijos .

Así las cosas, al día siguiente de dicho encuentro, el acusado conoció finalmente a la mujer, con la que, tras conversar, llegó a un acuerdo, en virtud del cual sería la pareja del acusado, y éste se casaría con ella y le arreglaría los papeles de residencia .

A tal efecto, después de recoger sus cosas, al día siguiente, esta mujer se fue a vivir con el acusado donde también vivía también la hija del acusado, de 44 años de edad.

En ese ambiente de pareja, la mujer consintió en mantener relaciones sexuales con el acusado desde el primer día, compartiendo habitación, concretamente una, como otra de la casa, que tenía un cerrojo, y que aunque podía cerrarse desde fuera con llave, permitía abrirse desde dentro , bastando con girar una leva en su parte superior.

Tras la primera semana, las relaciones se enfriaron, pues al parecer el acusado no empezaba a arreglar los papeles ni mostraba disposición de contraer matrimonio con ella. Esto motivó que la mujer contrariada, apenas saliese de la habitación ni siquiera para comer, teniéndole que llevar el acusado hasta allí la comida.

Tal situación no fue obstáculo para que la mujer, como se ha comprobado en el juicio, viajase a Priego en dos ocasiones a casa de unos familiares del acusado, saliendo en una de ellas de compras por esta localidad en compañía de una nuera del acusado. Tampoco fue ello impedimento para que el día 10 de julio de 2018 viajase a Francia, para luego regresar a ese domicilio catorce días después.

A la vuelta de Francia las desavenencias fueron más frecuentes , hasta que el día 11 de septiembre de 2018 el acusado llevó a esta mujer un vaso con café, lo que motivó que ella mostrara toda su contrariedad con el acusado, arrojando al suelo enseres de la habitación y derivando en una fuerte discusión, en el curso de la cual, con los cristales del vaso la mujer se cortara en el brazo.

Y como quiera que ella comenzase a gritar con fuerza, el acusado indicó a su hija que llamase a la Guardia Civil, la cual comunicó a los agentes por teléfono que en su casa había una chica marroquí que se hallaba en situación irregular.

"Las relaciones eran consentidas"

No consta que el acusado haya mantenido relaciones sexuales no consentidas con la mujer que lo acusaba ni tampoco había quedado acreditado que la tuviese privada de libertad encerrada en una de las habitaciones de la casa bajo la idea de que era una especie de esclava sometida a sus designios y la falsa crencia de que no podía salir de dicha habitacion por no poder abrir por dentro el cerrojo, atemorizándola con la idea de denunciar su situación irregular en España.

Igualmente, según el fallo judicial facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no queda acreditada ni la violencia física o psicológica, ni los golpes, ni los zarandeos , ni tampoco que el hematoma y erosiones superficiales en zona lateral izquierda del cuello que presentó el día 11 de septiembre de 2018 fuesen ocasionados por el acusado.

El hombre ahora absuelto se enfrentaba por un delito de detención ilegal a 18 años de prisión , además de prohibición de comunicarse con ella durante 19 años; por el delito continuado de agresión sexual solicitaban para él 15 años más de cárcel , así como cuatro años más de prisión como presunto autor de los delitos de violencia doméstica habitual y lesiones en el ámbito familiar.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación