Apuntes al margen

De atenuante, albañil

La Audiencia ha tenido en cuenta la profesión de un alcalde para absolverlo de prevaricación

Un momento de la vista oral Rafael Carmona
Rafael Ruiz

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Como estaba más que cantado, la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto esta semana al alcalde de Encinas Reales , el socialista Gabriel González, por los delitos de prevaricación y malversación por los que venía siendo acusado tras una larga y complicada instrucción. Lo de que estaba cantado no lleva ninguna sorna. El Ministerio Público decidió en su día que no había delito y, si el caso llegó a la vista oral, es porque había existido un pronunciamiento judicial en fase de recurso que había obligado a que el el procedimiento contradictorio se celebrase. Hablando en plata, el alcalde se ha sentado en el banquillo porque no había más remedio pero las posibilidades reales de una condena eran sumamente remotas .

Los hechos tuvieron lugar en el año 2008 y se circunscriben a la contratación de una arquitecta para los servicios técnicos del Ayuntamiento. La sentencia explica que el contrato tendría que haber salido a oferta pública de empleo y que eso no se hizo -es decir, se utilizó el método digital- contraviniendo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad . El fallo de la Audiencia explica, sin embargo, que no puede haber prevaricación por dos razones fundamentales, ambas exactas en su aplicación técnica. La primera es que la contratación, temporal y por razones de urgencia, no tiene la suficiente enjundia como para considerarla delito aunque se produjesen irregularidades de carácter administrativo. La segunda, clave, es que no hubo reparos de los órganos de control municipal, cosa que dice muy poco de los órganos de control municipal.

Como recordarán por un caso similar, el exacalde de Córdoba, Herminio Trigo , fue considerado culpable de prevaricación en 1994 ante la realización de un contrato a una persona de su equipo político más cercano, siendo indultado dos años después por el Gobierno de Felipe González. En aquel supuesto, se consideró relevante que el regidor de IU había recibido una y otra vez avisos de la Intervención municipal explicándole que eso que estaba haciendo era ilegal.

La novedad de la sentencia de la Audiencia Provincial sobre Encinas Reales es que considera relevante la profesión del alcalde antes de ser elegido por sus vecinos. Gabriel González declaró en la vista oral que antes de ser primera autoridad municipal había tenido la noble profesión de albañil, por lo que no tenía una idea cierta sobre contratos, principios constitucionales, intríngulis de Derecho Administrativo y todas esas zarandajas. Se podría advertir la bisoñez del político cuando tuvieron lugar los hechos, que solo llevaba en el cargo de primera autoridad municipal un año y pico, aunque nadie preguntase una cosa lógica: si tenía experiencia como concejal de gobierno u oposición con carácter previo a su elección popular como alcalde . Tiene toda la lógica que un albañil no tenga por qué saber que hay que dar la oportunidad de competir por un contrato. Tiene toda la lógica también que si alguien tuvo experiencia previa en la política municipal podría haber aprovechado el tiempo para aprender.

No queda nada claro por la sentencia de la Audiencia Provincial a partir de qué profesión o cualificación académica se puede caer en que no se deben hacerse contratos a dedo. Es decir, quedaría por aclarar si alguien con el Bachillerato aprobado puede ser consciente de la comisión de una prevaricación. O si es necesario un título universitario para que una malversación pueda considerarse como cometida a conciencia. De hecho, ya tienen una posible explicación la próxima vez que la Agencia Tributaria les llame a capítulo por su declaración de la Renta. Pueden decir que son albañiles. O de letras puras.

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