TRIBUNA LIBRE

El asesinato de Gabriel Cruz

Jurídicamente, la muerte del pequeño a manos de su autora confesa constituye un asesinato

Concentración en Almería por la desaparición de Gabriel Cruz EFE

Como tuve ocasión de manifestar en este periódico respecto al asesinato de los hijos de Bretón , lo que marca la diferencia entre un homicidio y un asesinato es la concurrencia de unas circunstancias agravantes específicas. Entre ellas no se encuentra la erróneamente y siempre aludida premeditación , pues ésta desapareció con el Código Penal de 1995. Sí tenemos, por el contrario, la alevosía . La muerte de Gabriel es alevosa porque se trata de un infante. Es la clase de alevosía denominada de prevalimiento , en la que el culpable se aprovecha de la especial situación de desvalimiento en que se encuentra la víctima. La corta edad del niño hizo qu e no pudiera defenderse del ataque de su agresora ni, consecuentemente, haber supuesto un riesgo para ésta. No parece, sin embargo y dado el informe preliminar, que haya habido ensañamiento , otra de las circunstancias cualificadoras del asesinato.

Pese a la estrecha relación existente entre víctima y victimaria , la apreciación de la agravante genérica de abuso de confianza es negada, al considerarse inherente, en casos en que es apreciada la alevosía. Mismo razonamiento para rechazar e l abuso de superioridad . No así, en cambio, la antigua agravante de despoblado, hoy aprovechamiento de las circunstancias de lugar, por cuanto también facilitó, sin duda, la comisión del crimen. El parentesco, dado que la investigada no es su madre biológica , no resulta aplicable.

La esgrimida agresión previa del menor con un hacha por la teatrera investigada resulta, francamente, inverosímil , y da idea de hasta donde se puede engrosar una fantasía o falsedad . No se estimará, por tanto, la legítima defensa , ni como eximente completa, ni como incompleta.

La concurrencia de la mencionada agravante genérica podría ser eliminada por la presencia de alguna atenuante. La investigada tendrá que ser evaluada psiquiátricamente . El trastorno de la personalidad (psicopatía), salvo que venga acompañado de algún tipo de perturbación mental , no constituye eximente ni atenuante. Sí está prevista como atenuant e el arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante (celos). También la reparación o disminución del daño antes de la apertura del juicio oral, excepto insolvencia del condenado. La confesión del hecho a las autoridades, mal denominada arrepentimiento , aquí no resultará estimable al exigirse como requisito cronológico que se lleve a cabo antes de conocer el culpable que el procedimiento judicial se dirige contra él, procedimiento en el que se incluyen, por cuanto luego se integran, las diligencias policiales.

En cualquier caso, puesto que se trata del asesinato de un menor de dieciséis años , la pena que legalmente procede imponer es la prisión permanente revisable . Su derogación haría que hubiese que revisar la ejecutoria al aplicarse retroactivamente la ley más favorable. En caso contrario, la penada tendría que pasar un tiempo mínimo de 25 años en prisión para que se le pudiera suspender la ejecución de la pena, la antigua libertad condicional , debiendo estar previamente clasificada en tercer grado (régimen de semilibertad) y con pronóstico favorable de reinserción social, con un plazo de suspensión con una duración mínima de cinco años y máxima de diez , a computar desde su puesta en libertad y durante el cual podrá quedar sometida a las prohibiciones y reglas de conducta propias de la libertad condicional.

El asesinato de Gabriel Cruz

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