AGRICULTURA

Asaja acusa a la Junta de querer segregar las explotaciones con el Impuesto de Sucesiones

La patronal califica de victoria «pírrica» la reforma que se ha llevado a cabo

Un agricultor en un campo de cereales junto a su cosechadora ABC

DAVID JURADO

El pasado 2 de agosto entró en vigor la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía. Una vieja reivindicación de los propietarios de fincas agrícolas que veían un agravio comparativo respecto a otras regiones a la hora de dar en herencia sus tierras. Hasta tal punto que había quien rechazaba lo heredado al no poder hacer frente al citado impuesto.

Con los cambios se estableció una reducción del 99%, es decir, casi la eliminación del impuesto , en la transmisión de las empresas individuales agrícolas. Esta bonificación es válido incluso cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del fallecido. Antes se exigía al difunto trabajar al frente de la tierra de forma habitual, personal y directa. También se exigía que fuese su principal fuente de renta para poder optar a rebajas en la transmisión.

Esta reducción del 99% es de aplicación a los parientes directos (cónyuge, descendientes o adoptados), así como a los asalariados sin parentesco alguno con al menos cinco años de vinculación a la explotación. El objetivo que se busca es mantener la unidad de la explotación y no su fragmentación, con su consiguiente pérdida de rentabilidad.

Hasta aquí todo parece correcto y una gran noticia para el agro andaluz. Nada más lejos de la realidad. La reforma del impuesto ha sido una victoria pírrica para los herederos del campo. Así lo viene denunciando desde hace tiempo la patronal agraria Asaja-Córdoba, que entiende que «es insuficiente pues tiene importantes sombras que deben aclararse o corregirse». Y lo que es peor, que la modificación realizada « sólo es aplicable a una ínfima parte de los titulares de explotaciones agrarias andaluzas, quedando la inmensa mayoría en la misma situación que antes de esta reforma», señalan fuentes de la organización agraria.

Herededos excluidos

La reforma sólo beneficiará a los herederos que hayan sido contratados por el fallecido en los años anteriores a su muerte o a aquellos a los que se haya cedido la explotación bajo cualquier título y estén dados de alta como agricultores , quedando excluidos el resto de herederos de cualquier bonificación. Podría resumirse que sólo se ha contemplado el caso de herencias a favor de una única persona que sólo vaya a dedicarse a la actividad agraria. Es decir, si hay más de un heredero o este tiene otra actividad económica o profesional, no podrá beneficiarse de esta reforma.

Para la patronal agraria, lo que la Junta está fomentando con este impuesto es que se segreguen las explotaciones , que es remar contra la corriente de los nuevos tiempos, que abogan por la concentración de explotaciones para mantener la viabilidad del sector agrario.

La reforma deja al margen situaciones habituales como las comunidades de bienes

Asaja Córdoba señala que la reforma « no contempla situaciones muy habituales como son las comunidades de bienes o sociedades civiles de hermanos o primos o aquellas en las que la explotación es realizada, en régimen de cesión por cualquier título jurídico por una sociedad, aunque esta esté constituida por los propios herederos».

Por otro lado, al tratarse de una exención incompatible con la reducción para la adquisición de una empresa individual establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, en caso de transmisión «inter vivos» no resulta de aplicación la exención establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales. Esto implica que, en el caso de una donación, el donante seguirá gravemente perjudicado al continuar teniendo que pagar una importante cantidad al Fisco.

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