Sanidad en Córdoba

Archivan la querella contra la directora del órgano de contratación del SAS por el servicio de ambulancias

El juez entiende que no se ha «trasngredido de forma grosera» la norma ni hay confabulación con los adjudicatarios

Otro juez investiga a la responsable del órgano de contratación de Salud por las ambulancias de Córdoba

Una ambulancia llega al acceso principal de Urgencias del Hospital Reina Sofía de Córdoba Valerio Merino

J. Pino

El Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba ha sobreseído provisionalmente y archivado la querella presentada por siete empresas de ambulancias integradas en el Consorcio de Transporte Sanitario Terrestre (CSTC) contra la directora económica y administrativa de la Plataforma Logística Sanitaria de Córdoba (PLSC) a la que acusaban de haber cometido un presunto delito de prevaricación y otro de fraude en la adjudicación por 62 millones de euros y cuatro años del transporte terrestre de pacientes del SAS en toda la provincia , contrato ganado por la UTE Servicios Sociosanitarios Generales de Andalucía (SSGA) y Ambulancias M. Pasquau.

Además solicitaban como medidas cautelares la suspensión de dicho contrato . El contrato está en otro proceso abierto por lavía de lo contencioso-administrativa. El fallo recoge que no se ha producido ni una «trasngresión grosera del ordenamiento» ni, por ende, una «confabulación o concierto» entre la funcionaria y las firmas adjudicatarias y no admite dichas medidas suspensivas.

Reparos del juez desde el principio

A juicio de los denunciantes, la directora habría omitido toda comprobación técnica y documental de los medios materiales de la oferta ganadora (inmuebles y ambulancias) siendo, además, autora de un presunto «trato de favor» hacia los adjudicatarios , «porque aceptó documentación con promesas de la adjudicataria y no cotejó la veracidad de la misma» y se habría producido una dilación de la firma del contrato con miras a permitirle la disposición de unos medios distintos a los ofertados inicialmente.

El juez desestima a las primeras de cambio en su auto, al que ha tenido acceso ABC, las medidas cautelares, cuya urgencia le llevó a practicar declaración a la responsable de la Plataforma Logística Sanitaria y a las empresas que obtuvieron el contrato (una de ellas no lo hizo). Principalmente, porque los querellantes pidieron la misma medida de suspensión en el otro procedimento abierto y en el que piden ambién la anulación del contrato . El magistrado llega también a avanzar, incluso, antes de entrar en los fundamentos, que se aparta «radicalmente de los planteamientos de los querellantes» desde un primer momento.

También en su primera argumentación se posiciona contrario a admitir que se haya producido un delito de prevaricación por la funcionaria y lo hace de manera tajante: «no estamos dispuestos a encajar en la figura delictiva que nos ocupa [prevaricación] cualquier posible desviación de la legalidad que no se nos presente como grosera, arbitraria o de todo punto injusta», alega el juez que insiste en que «no pretendemos suplantar a la jurisdicción contencioso-administrativa».

Interior de una ambulancia en las proximidades del Hospital Reina Sofía de Córdoba V. Merino

En su declaración ante el juez, la directora de la PLSC explicó que ella presidía la Mesa de Contratación pero no era la única integrante. Estaba acompañada por otros cargos como los Servicios Jurídicos del SAS y de la Intervención de la Junta de Andalucía, el director de Servicios Generales del Hospital Reina Sofía y la subdirectora de Contratación. El fallo interpreta que a la acusada no le compete tomar la decisión ella sola.

«No estamos dispuestos a encajar en la figura delictiva que nos ocupa [prevaricación] cualquier posible desviación de la legalidad que no se nos presente como grosera, arbitraria o de todo punto injusta», señala el auto del juez

La Mesa valora y selecciona una propuesta que eleva al órgano de contratación que es quien dicta la resolución final, no es una propuesta vinculante, pero según declaró, este órgano viene aceptando lo que propone la mesa, «al menos ha sido así en sus 30 años de servicio», recoge el juez.

El titular del Juzgado de Instrucción 2 también esgrime que «todo indica» que «no ha llegado aún el momento en que debe comprobarse que el licitador cumple con los requisitos que le han de permitir prestar con solvencia e servicio ofertado» a lo que agrega que «dicha comprobación se habría omitido también para los otros licitadores».

Principio de libre competencia

El magistrado indica que lo que se ha hecho hasta ahora es una declaración responsable del licitado r, un compromiso que «hasta cumplidos ciertos trámites después de realizada la adjudicación» no será verificado por la Administración. Lo que según el auto expresa esta declaración es la «posibilida de obtener esa disposición» de medios para prestar el sevicio de transporte por ambulancia en este caso. Y, añade, «sin que los medios relacionados en la oferta tengan que corresponderse finalmente con los que se adscriban finalmente».

El juez refleja en su auto, apoyado en jurisprudencia del Supremo, que no se puede atacar en este caso el principio de libre competencia . «Mal puede entenderse salvaguardada esa libre competencia, si desde el inicio del expediente de contratación se exige a los licitadores la disposición efectiva de medios, obligándoles a soportar elevados costes económicos sin saber si van a ganar o no el concurso».

«Mal puede entenderse salvaguardada esa libre competencia, si desde el inicio del expediente de contratación se exige a los licitadores la disposición efectiva de medios, obligándoles a soportar elevados costes económicos sin saber si van a ganar o no»

Hay una advertencia en el pronunciamiento del togado hacia los querellantes en cuanto al trato de favor. El juez califica de «todo punto prudente» y «beneficiosa a los propios querellantes» la paralización que la Consejería de Salud y Familias ha hecho de del expediente al haber quedado judicializado en la vía contencioso-administrativa. «Así que no se diga que esa parálisis ha supuesto un trato de favor, antes al contrario, está provocando la prórroga de la prestación del servicio por parte del adjudicatario saliente », que en este caso son los propios querellantes.

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