Tribunales

Dos años de cárcel para un tendero chino que abusó en Córdoba de una menor por deberle 4 céntimos

Los hechos, reconocidos por el acusado, tuvieron lugar en mayo de 2018

Interior de la Ciudad de la Justicia de Córdoba Valerio Merino

Pilar García-Baquero

Un tendero chino ha sido condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial a dos años de cárcel por abusar sexualmente de una niña de 14 años a la que besó y realizó tocamientos cuando fue a su establecimiento a comprar unas chucherías en la capital cordobesa y le faltaban cuatro céntimos en su compra .

El fallo judicial, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) a ABC, recoge que sobre las 19 horas del día 9 de mayo de 2018 , C.M., se encontraba en su establecimiento de venta de alimentos de la capital, llegando a la tienda la menor, nacida en 2003 , quien adquirió unas chucherías cuyo precio de venta era de 1 euro.

Al ir a pagar la menor los productos adquiridos, le faltaban cuatro céntimos , y como era cliente habitual del establecimiento, le dijo al acusado que se los pagaría al día siguiente. En ese momento, el acusado comenzó a reírse y, señalando con su dedo su cara, le indicó que le diera un beso y, a continuación, y sin mediar palabra, el acusado le dió un beso en el pómulo izquierdo de la cara a la menor y, posteriormente, comenzó a tocarle los dos pechos con sus manos, arrastrándolas de arriba hacia abajo, y después apretándolas.

En ese momento, la menor salió corriendo del establecimiento , contando a un amigo lo sucedido, que posteriormente se lo comunicó a la madre de aquella, quien denunció los hechos indicados a la Policía .

El Ministerio Fiscal y la defensa plantearon al inicio del juicio un acuerdo en el que se contemplaban los hechos relatados en su escrito por el Ministerio Público, calificándolos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menores del artículo 183.1 del C.P., imputable en concepto de autor a C.M. solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a a una distancia inferior a 200 metros , y comunicación por cualquier medio con ellas durante 3 años, así como el abono de las costas procesales, debiendo de indemnizar el acusado a esta en 2.000 euros por los daños morales causados.

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