HORNACHUELOS

El exalcalde de Hornachuelos Julián López se enfrenta a prisión y 9 años de inhabilitación por un chalé ilegal

El propietario se enfrenta igualmente a un año y tres meses de prisión y a demoler la edificación junto con el ex regidor

Parque Natural de Hornachuelos ARCHIVO

P. GARCÍA-BAQUERO

El alcalde de Hornachuelos entre 2008 y 2011 Julián López (GIH) se enfrenta de nuevo a 9 años de inhabilitación acusado de dos delitos; uno de prevaricación por no hacer nada para frenar una obra ilegal en una zona de especial protección ambiental y otro como cooperador necesario de un delito contra la ordenación del territorio, por el que se enfrenta además a 1 año y 3 meses de prisión. En esta misma causa, el Ministerio Público solicita penas de 1 año y medio de prisión para el propietario del suelo J.M., y de la casa que levantó pese a la orden de paralización.

Según consta en la calificación provisional de los hechos, en fecha no exactamente determinada, pero en todo caso, entre el verano de 2006 y agosto de 2008 , el acusado J.M., a sabiendas de su falta de derecho para ello, y sin solicitar licencia, promovió y construyó una ampliación de la edificación existente y una nueva edificación independiente en el término municipal de Hornachuelos paraje conocido como «Minas Gloria» .

Primero, según consta en el escrito de Fiscalía, «se comenzó con la realización de un porche de acceso a la vivienda y una ampliación de la vivienda principal, con el añadido de un dormitorio y un baño. Ambas quedaron terminadas en el verano de 2006». En el verano de 2007 de nuevo acomete las obras y realiza lo que es una nueva edificación independiente con salón, tres dormitorios y dos baños , cochera, terraza con solarium y entrada independiente de la otra citada preexistente.

Todo ello en el límite mismo de la propiedad con la colindante , con el consiguiente perjuicio a su propiedad. También construyó un nuevo pozo o fosa séptica para la evacuación de aguas.

El suelo donde se ubica la edificación está clasificado como Suelo no urbanizable de Protección de ecosistema , Rústico protegido y Tierras con pendiente inferior al 20 por ciento y por recarga de acuíferos. Dada su contradicción con la normativa urbanística aplicable, las obras no son autorizables .

El 25 de agosto de 2007 se produce la primera denuncia de la vecina colindante ante el Ayuntamiento de Hornachuelos. El 5 de octubre de 2007 se gira visita de inspección en la parcela.

El 9 de noviembre de 2007 la propietaria colindante reitera denuncia ante el Ayuntamiento con croquis de la evolución de las obras , en el que muestra que las obras seguían en ejecución.

El Ayuntamiento de Hornachuelos dictó una resolución el 22 de noviembre del 2007 acordando la paralización de las obras . El acusado, pese a esa orden, ha continuado las edificaciones hasta su completa terminación.

El 30 de junio de 2008, la vecina reiteró ante el Ayuntamiento que las obras habían continuado pese a la orden de paralización de de las mismas, y luego no es hasta agosto de 2008 cuando las obras culminan .

Durante los años 2008, 2009 y 2010, la propietaria colindante siguió reiterando sus denuncias sin que el Ayuntamiento, concretamente, el alcalde Julián López ejercitase Disciplina Urbanística de la que es titular ni repusiese el estado físico del terreno. Ni siquiera se incoaron expedientes de Disciplina Urbanística ni de Reposición de la realidad física alterada, más allá de esa orden incumplida de paralización.

Así el 13 de marzo, el 13 de mayo, el22 de octubre de 2008 y el 26 de octubre de 2009, la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, traslada al Ayuntamiento otras denuncias de la mencionada propietaria colindante e instan al Ayuntamiento para que remita copia de las resoluciones dictadas en materia sancionadora y de restauración de la legalidad administrativa , al tiempo que exhorta en los dos últimos oficios al Ayuntamiento para que ejerza las citadas competencias, de lo que tuvo cabal conocimiento el acusado, el alcalde Julián López, que desconoció deliberadamente los requerimientos efectuados y no realizó actuación alguna sancionadora o reparadora.

Ya condenado por prevaricación en 2012

Las competencias en esta materia, disciplina urbanística y potestad sancionadora que atribuye al alcalde la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía estaban asumidas directamente por el alcalde, desde 2008 a 2011.

El acusado fue condenado ya por delito de Prevaricación en sentencia de 22-10-12 que fue confirmada por la Audiencia Provinicial el 30-1-13.

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio , así como un delito de prevaricación administrativa, de los que son responsable como autor de la prevaricación y como cooperador necesario del delito contra la ordenación del territorio el alcalde, y contra la ordenación del territorio el acusado J.M.

La Fiscalía solicita para J.M., 1 año y seis meses de prisión , y una multa de 18 meses de 15 euros día, lo que asciende a 8.100 euros .

Las penas solicitadas para el alcalde son 1 año y tres meses de prisión por cooperador en el delito contra la ordenación del territorio con una multa de 15 meses a razón de 18 euros/día, así como 9 años de inhabilitación para empleo o cargo público, y multa de 20 meses a razón de 18 euros día

Asimismo, en concepto de responsabildiad civil tanto el alcalde como el vecino acusado procederán a la completa demolición de lo construido y alterado y la reposición fisca total del terreno que se realizará personalemnte o se acordará su costa.

Además, la entidad Residencial Córdoba SL., responderá en concenpto de responsable civil subsidiario.

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