PATRIMONIO
El agricultor que encontró el tesorillo de Baena pide a la Consejería de Cultura su recompensa
La Ley contempla, si se cumple una serie de requisitos, que el que encuentra el tesoro reciba la mitad de su valor
El agricultor que encontró en su olivar de Baena el tesorillo andalusí La Amarguilla en febrero de 2020 ha solicitado a la Consejería de Cultura su recompensa, según ha podido saber ABC. Con la Ley del Patrimonio Histórico de España de 1985 en la mano, si se dan los requisitos, la persona que ha encontrado el tesoro, y el propietario del terreno donde se ha hallado, tienen derecho a recompensa, concretamente el 50 por ciento de la valoración de las piezas a repartir entre ambos. En el caso del agricultor de Baena , al ser él mismo el propietario de los terrenos no tendría que compartir esa recompensa, por lo que directamente debería recibir de la Junta de Andalucía el 5o por ciento del total de la valoración hecha al conjunto de piezas andalusíes que les ha entregado.
La propia delegada de Cultura en Córdoba, Cristina Casanueva, afirmó ayer que se trata de un tesorillo que «destaca por su abundancia, compuesto por una colección de 623 piezas del siglo XI, entre las que resalta una estrella de David de seis puntas; 98 obras de oro, plata y plata sobredorado; 14 cuentas de cuarzo y cristal de roca; 4 cuentas cilíndricas de coral rosa; 476 aljófares, perlas irregulares, que forman brazaletes; pendientes o anillos».
Juristas expertos consultados por ABC recuerdan que «el hallador de unos restos arqueológicos siempre que sea por azar y no porque lo haya buscado -por ejemplo utilizando detectores de metales- le corresponde la mitad del valor de tasación oficial. Esa tasación del hallazgo se hace por parte de la Administración, en este caso la Consejería de Cultura.
El problema estriba en si el agricultor de La Amarguilla está o no conforme con esa tasación, y por tanto, con la recompensa que le corresponde por hallar el tesorillo de Baena. En este caso, la Junta de Andalucía aún no ha desvelado cuál puede ser el valor de este conjunto, de gran riqueza, y cuyo valor sí que destaca en su web está por muy por encima de los dieciséis tesorillos andalusíes hallados hasta ahora. Fuentes de Cultura han confirmado a ABC que hay un procedimiento pero, de momento, hay que ser cautos y esperar las resoluciones administrativas, y en su caso, judicial.
Otro de los requisitos legales es que el agricultor haya comunicado el hallazgo en corto período de tiempo , con un máximo de 30 días al Ayuntamiento o a la Junta de Andalucía. A partir de ahí, los derechos que le asisten los puede hacer exigibles.
Sin embargo, estos expertos en Patrimonio consultados por ABC, admiten que en muchos casos el proceso para recibir la recompensa justa se eterniza en procesos legales que pueden llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), como el caso de la Dama de Elche . Su valoración pasó de 250.000 pesetas de los años 80 a las 450.000 para dar el salto, tal y como confirmó el TS, a 30 millones de las antiguas pesetas en el año 1987.
En este sentido, estos juristas recuerdan que « hay una criminalización de esta conducta que hace que se aparten de estos cauces legales por lo que pueden intentar sacar esas piezas a la venta o fuera del país».
Como ejemplo, el hallador de un tesoro de monedas depositó las mismas en el Museo Arqueológico, hace años, y al pedir la recompensa, poco más que recibió por respuesta «y da las gracias que no te iniciamos un proceso penal», recuerdan estas mismas fuentes. Estos expertos en Patrimonio y Derecho recuerdan que a veces hay una política criminalizadora que disuade de la colaboración del que halla el tesoro porque además, la tasación siempre se queda corta, aunque se puede recurrir vía Contencioso-Adminisrativa .
En definitiva, estos expertos coinciden al señalar que siempre hay que aplicar la presunción de inocencia del hallador del tesoro, y en caso de que las piezas formen parte de la propiedad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio de 1985, en la que se recoge que la consideración de dominio público de los restos arqueológicos, al no existir entonces, prevalecen los derechos adquiridos de sus propietarios sobre las mismas.
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