TRANSPORTE
Una agencia de la Junta reabre expediente a los taxistas de Córdoba por restringir la competencia
Estudia presuntas prácticas irregulares que ya desestimó un juzgado
La Agencia de la Competencia de Andalucía, organismo dependiente de la Junta de Andalucía, ha vuelto a poner el contador a cero en el expediente abierto contra la asociación mayoritaria de autónomos del taxi y que derivó en su día en tres sanciones por restricciones contra el libre mercado que sumaban unos 130.000 euros.
El organismo dependiente orgánicamente de la Consejería de Economía recibió a principios del pasado año un duro varapalo en forma de sentencia. Auttacor, siglas de la entidad mayoritaria, consiguió anular la multa por defectos formales durante el proceso de tramitación.
Constan en los archivos de Competencia que la agencia autonómica decidió empezar desde cero el expediente administrativo con los mismos elementos. Tanto fuentes conocedoras del expediente como la propia asociación aseguran que se trata de la misma denuncia, que data del año 2012.
La reapertura se ordenó en junio del pasado año. A partir de ese momento, Competencia tiene hasta 18 meses de plazo máximo para resolver siempre que no entren en litigio otros factores de orden administrativo como la caducidad de los hechos.
La investigación emprendida partió de denuncias del propio sector y tiene que ver con la realización de actividades organizadas por la entidad mayoritaria, que agrupa a 488 de las 500 licencias en vigor en la ciudad de Córdoba.
En primer lugar, se denunció un sistema cerrado de encargos de los servicios de pacientes del Servicio Andaluz de Salud. La entidad organizaba en el momento de la investigación los traslados que paga la Junta de Andalucía a los hospitales de aquellos pacientes que necesitan servicios de transporte periódicos, como los que tienen que someterse a diálisis.
Competencia llegó a la conclusión, tras examinar actas de reuniones internas, que se había realizado un reparto del mercado de este servicio. La entidad alegó que no percibía ni un euro de la Administración autonómica sino que era una mero gestor intermediario para organizar el servicio de forma que quienes cobraban eran los profesionales. Su escrito de defensa aseguraba que solo pretendía organizar de forma eficiente las actividades de transporte necesarias.
En segunda instancia, la investigación anulada por defectos formales consideró demostrada que durante el desarrollo de los hechos se aprobaron diversas iniciativas internas con el objetivo de entorpecer la llegada de servicios a quienes decidían desvincularse de la asociación mayoritaria y las otras dos entidades que operan.
En concreto, mediante medidas estatutarias, de elevación de cuotas o directamente de expulsiones por doble afiliación que impedían el acceso a los servicios de contratación telefónica. La defensa de la organización pasaba por el derecho a desarrollar su actividad tal y como considerasen sus asociados de forma soberana, cosa que Competencia entendía que contaba con ciertos límites.
Por último, Competencia consideró demostrado que la organización mayoritaria había adoptado decisiones limitadoras del acceso de los titulares de licencia de taxi que contasen con personal asalariado a pesar, dice el texto, de que pagaban una cuota mayor. Competencia entendió que no era un sistema de redistribución de los servicios disponibles sino una manera de limitar la oferta. La entidad quedó exonerada de una cuarta denuncia que consistía en haber fijado un sistema único de precios para el servicio a Medina Azahara.