Tribunales
Absuelven a nueve joyeros de Córdoba a los que pedían cárcel por copiar piezas de Tous y Bulgari
Rapapolvo de la jueza a la Policía por usar como expertos en los registros a personal de las marcas afectadas

El juzgado de lo Penal número dos de Córdoba ha absuelto a nueve profesionales de la joyería que venían siendo acusados de fabricar o comercializar piezas copiadas a las marcas Tous y Bulgari , cuyos diseños son muy cotizados. La sentencia del procedimiento, en cuya defensa ha participado el abogado Agustín Pastor Juárez del bufete Delta Abogados, constituye un rapapolvo descomunal al procedimiento policial utilizado, en el que los agentes usaron a personal de Tous como expertos a pesar de que era parte del procedimiento, que comenzó con una operación policial que data de marzo de 2013.
El fiscal pedía 13 meses de prisión y multa de 18 meses (a razón de diez euros) para cada uno de los joyeros que fueron acusados de un delito contra la propiedad intelectual. Además, reclamaba que realizaran distintas indemnizaciones para las empresas supuestamente copiadas. Tous, como acusación particular, reclamaba 18 meses de prisión para un grupo de joyeros y ocho meses de cárcel para un segundo grupo así como indemnizaciones por valor conjunto de 180.000 euros. Bulgari también reclamaba 18 meses de prisión. Cuatro empresas del sector formaban parte del procedimiento como responsables civiles.
En la parte de las cuestiones previas, la sentencia anula la validez de la mayoría de las joyas intervenidas, manteniéndola exclusivamente respecto de las muestras tomadas y que se mostraron en las sesiones del juicio. Cuando se inició la operación, el Cuerpo Nacional de Policía tomó muestras metiéndolas en bolsas. Solo una parte llegó al juzgado y es la que ha tenido en consideración el tribunal. Entiende que es la parte en la que se garantiza la cadena de custodia. Lo extraño es que la Policía decidió remitir parte de las pruebas a la sede de Tous, en Manresa , aduciendo falta de espacio en las instalaciones judiciales a pesar de que no consta en la causa consulta alguna al Decanato o cualquier órgano judicial. «No se sabe por qué los agentes decidieron dejar las piezas de convicción en manos de la parte supuestamente perjudicada», explica la jueza. Siete años en los que no hay ninguna garantía de la cadena de custodia.
La segunda parte tiene que ver con el papel del personal de Tous en la propia operación policial y tiene que ver, según los testigos, con una mujer morena vestida de verde, que acompañaba a los agentes, fotografiaba el género y decía lo que tenían que incautar. La sentencia identifica con nombres y apellidos a esta persona, «que en el momento de los hechos era trabajadora a nómina de Tous». Entiende la jueza que, en ocasiones, sea necesario acudir a expertos. Pero critica seriamente el trabajo de la UDEV , la unidad de delincuencia especializada de la Policía, por el hecho de llamar como asesor del caso a una persona directamente relacionada con una de las empresas en litigio. Tan es así, que la sentencia recuerda que existe el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial y la Oficina Española de Agentes y Marcas, que cuenta con personal cualificado para acompañar a la Policía. Una de las testigos llegó a declarar que la trabajadora de Tous le dijo dónde tenía que colocarse durante el registro policial de la sede de la empresa.
En este caso, se absuelve también a las empresas porque las piezas incautadas, de ser copias, no pasarían por productos de lujo. La sentencia llega a decir que, en algunos casos, eran bastante malas. «Los osos que figuran en la esfera del reloj (cuya baja calidad se aprecia con solo observarlo» se asejemejan más a los peluches de los bebés», dice la sentencia sobre una de las piezas examinadas. En otra asegura que tienen un color cobrizo que la hace diferenciarse del modelo supuestamente copiado. La sentencia también critica que no existiese un estudio sobre los materiales utilizados. «Difícilmente se puede llegar a una confusión», explica el fallo. En conclusión, estima que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia.
La juzgadora asume íntegramente las tesis de la defensa, incluso en el hecho de que estos joyeros nunca debieron ser juzgados de manera conjunta , al no existir ninguna relación entre ellos. Tesis que no se admitió en fase de instrucción, ni por el juez instructor ni por el fiscal encargado del caso. «La anterior conducta da lugar a una unión artificial de procedimientos que ralentiza la marcha y complica el desarrollo de los mismos, conduciendo a que los acusadas hayan estado sometidos a la presión de un procedimiento penal nada menos que durante siete años», afirma.
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