TRIBUNALES

Absuelven al apoderado de apropiación indebida por 24 corridas impagadas al torero José Luis Torres

El tribunal asegura que la penal es una vía inadecuada para solventar una controversia cuyo cauce específico es la normativa de la jurisdicción civil

El torero José Luis Torres en Santa Marina RAFAEL CARMONA

P. García-Baquero

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un apoderado y a un empresario taurino de un delito de apropiación indebida y otro de falsedad documental por el que se enfrentaban a 4 años y 9 meses de prisión . Junto a él, como acusado, otro apoderado taurino que «colaboró» con el primero buscando plazas para el torero cordobés José Luis Torres durante las temporadas 2012 y 2013 que firmó una de las liquidaciones. La Fiscalía consideraba en su escrito provisional que el apoderado no había saldado los 188.173 euros que corresponden a los honorarios del diestro -entonces del grupo C- por más de veinticuatro corridas durante esas campañas de las que el torero no vio un sólo euro.

Ante el tribunal el principal acusado aseguró que si el torero se jugaba la vida él se jugaba la cartera. Ahora el tribunal parece haber dado la razón al apoderado asegurando que "suele ser la costumbre en estos ámbitos".

En la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a ABC, recoge como hechos probados que el día 20 de abril de 2012 se celebró un contrato de apoderamiento taurino entre el denunciante don J. L. T. R., matador de toros, y el acusado don Jesús D. S. M. en virtud del cual éste, al tiempo que ponía su cuadrilla al servicio de aquél, se encargaba de contratar la corridas con el empresario taurino.

Pese a lo que se disponía en el contrato, el aperado, según el fallo judicial, hizo frente a todo tipo de gastos, incluidos los de cuadrilla , tales como desplazamientos, hoteles, comidas, capotes y utensilios propios de la tauromaquia, compra de toros para los entrenamientos, etc., como suele ser la costumbre en estos ámbitos , donde de ordinario, hasta que el matador no llega a consagrarse como tal, promocionando a la categoría B), de entre las que establece el Convenio Colectivo Nacional Taurino, y en concreto el de 2013, sólo percibe lo que quede de metálico después de atender todos los gastos.

En el curso de dicha relación, entre las temporadas 2012 y 2013, el referido matador toreó 24 corridas, de las cuales sólo de ocho de ellas se ha obtenido documentación, y ello porque más allá de los mínimos formalismos para presentar la correspondiente documentación ante la Agencia Tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social, se utilizaban los pagos en metálico y no se cuidaba por parte del principal acusado de guardar los pertinentes documentos de ingresos y gastos. De esas corridas de las que se ha obtenido documentación, el tribunal entiende que el acusado percibió la cantidad de 44.886,15 euros, y, por otro lado, el también acusado Ángel Luis G. G., que colaboró con el apoderado con la aquiescencia del denunciante, percibió por otras dos corridas de toros,celebradas ambas en agosto de 2013, una en La Adrada y otra en Cebreros (Ávila) en las que intervino el matador, la cantidad de 17.838,22 euros.

Las liquidaciones, como decimos, que aparecen en la documentación que se ha podido obtener constan por razones fiscales a nombre del torero, así como las retenciones de los miembros de la cuadrilla.

Sin embargo, se desconoce el importe total de los ingresos que el apoderado percibió por la realización de las 24 corridas y el de los gastos que el desarrollo de las mismas generaron .

En un momento determinado, y por causas que no han sido aclarada s, el apoderado acusado no satisfizo los honorarios a la cuadrilla que había puesto a disposición del matador de toros, en virtud de lo cual cuatro de los miembros de la misma plantearon un procedimiento judicial en la jurisdicción social en reclamación de sus salarios, y en el que el denunciante fue condenado a la cantidad de 23.103,20 euros, a la que mediante pagos aplazados aún está haciendo frente.

En algunas de las liquidaciones, y siguiendo la costumbre, pues el matador de toros, como suele ocurrir en el mundo del toro, nunca se encargaba de temas de papeleo, y aunque esas liquidaciones se extendían a nombre del torero, no era éste, pese a que figuraba su nombre como receptor de las mismas, el que estampaba su firma en ellas, sino el apoderado que iba a recibirlas o incluso el mozo de espadas, los cuales estampaban su firma, pero, nunca simulando la del torero, circunstancia que era conocida por el empresario. Concretamente, en la corrida celebrada en La Adrada (Ávila) el día 4 de agosto de 2013, en el apartado recibido y conforme, el acusado Ángel Guzmán estampa su firma donde a continuación se consigna firmado J. L. T. R.; lo que igualmente sucede en la liquidación correspondiente a la corrida de toros celebrada en Cebreros el 17 de agosto de 2013.

El tribunal cita sentencias del TS y el fallo recoge que aplicando esta consolidada doctrina al caso sometido a nuestra consideración, "ya podemos adelantar que al hallarnos en presencia de una situación en la que no aparece liquidación alguna luego de las relaciones mantenidas durante año y medio entre el matador de toros denunciante y su apoderado a virtud del contrato de apoderamiento suscrito entre ambos el 20 de abril de 2012, la consecuencia no puede ser otra que la de la inexistencia o imposibilidad de apreciar el ilícito de apropiación indebida por el que el referido apoderado y, junto a él, el su colaborador vienen acusados. Repárese, comenta el ponente de la sentencia, además, que sólo después de que el torero es demandado por varios miembros de la cuadrilla ante las Juridicción Social, sobre la base de la obligación que él tenía a virtud de lo estipulado en el calendado contrato en el ordinal 2º de “Las cláusulas particulares” de hacer frente al pago de cuadrilla, es cuando precisamente el matador de toros se decide a formular la correspondiente denuncia, lo que ya, incluso al menos precavido observador, indica la nula naturaleza penal de los hechos y la elección de una vía inadecuada para solventar una controversia cuyo cauce específico es la normativa de la jurisdicción civil ".

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