TRIBUNALES
Absueltos los nueve acusados de amañar las oposiciones a Bomberos en Córdoba
El tribunal reconoce que la absolución no equivale a inocencia pero no se puede atribuir a persona alguna
La Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba ha absuelto a los nueve procesados acusados de un posible amaño de una oposición al cuerpo de Bomberos entre 2008 y 2009 por falta de pruebas e indicios sobre la confabulación entre ellos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ).
El tribunal, pese a la absolución , reconoce que no equivale a inocencia, existiendo sospechas o conjeturas de que en algún momento del proceso selectivo la neutralidad pudiera haberse quebrado, pero sin que pueda atribuirse a persona alguna una clara e inequívoca connivencia para favorecer a determinados opositores. Ello permite afirmar que las acusaciones no han sido temerarias , y, en consecuencia, debe rechazarse la imposición de costas a las mismas postulada por las defensas de los acusados».
Asimismo, el fallo asgura que -aplicando ahora el conocido principio «in dubio pro reo» , lo único que este Tribunal extrae de aquélla son las referidas hipótesis, sospechas o conjeturas, por más que puedan considerarse vehementes, pero que sin embargo no posibilitan una condena, pues para llegar a esa conclusión es preciso una prueba más concluyente o determinante, de modo que no deje lugar a dudas, lo que no ha tenido lugar en el presente caso al no haberse aportado por las partes acusadoras la necesaria y suficiente prueba incriminatoria.
Un pronunciamiento de culpabilidad, a juicio del tribunal, «exige en todo caso el pleno convencimiento judicial de que concurren todos y cada uno de los elementos del delito y de que la persona acusada ha participado en el mismo, y esa absoluta convicción judicial no se ha producido en el presente caso, entrando en juego en tales casos el viejo principio ya mencionado «in dubio pro reo» , procediendo, en consecuencia, acordar la libre absolución de los acusados por los distintos delitos de los que han sido imputados».
Asimismo, la sentencia absuelve al Ayuntamiento de Córdoba de la pretensión de responsabilidad civil que se la exigido, «declarando también de oficio las costas procesales correspondientes».