TRIBUNALES
Absuelto de un delito de agresión sexual por el que se enfrentaba a 8 años de cárcel en Córdoba
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial recoge en el fallo que «no consta que los actos no fueran consentidos por ella»
Un joven de 24 años ha sido absuelto de un delito de agresión sexual por el que se enfrentaba a 8 años de prisión al considerar el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que « no consta que los actos sexuales que mantuvieron el encartado y la joven no fueran por ésta consentidos ».
La sentencia facilitada a ABC por el TSJA recoge como hechos probados que el 17 de abril de 2019, una joven, a través de Instagram quedó con un amigo italiano que se encontraba en Antequera (Málaga) al que había conocido años atrás en Almería, donde ella trabajaba como camarera en una discoteca, para que viniese a Córdoba con algún amigo más porque ella estaba con otra amiga para la ocasión y trataban de tomar algunas copas juntos.
El amigo italiano de la joven accedió a venir Córdoba junto a un amigo de éste. Sobre las 20.30 horas, una vez que la joven terminó de trabajar se fue con el copoprietario del pub en el que tarabajaba y su hermano , junto a una amiga a quien informó del plan de fiesta de esa noche.
Así las cosas, el amigo italiano y el amigo de éste la llamaron sobre las 00.00 para decirle que ya llegarían al pub, donde los cuatro se tomaron algunas copas hasta las 5.00 horas de la madrugada . De ahí pasaron a otro pub y luego a otra discoteca.
En este último lugar esos cuatro se encontraron de nuevo con el dueño del pub donde ella trabajaba y su hermano. En ese momento, el amigo italiano le dijo que se marchaba porque se sentía cansado, mientras que los otros dos le propusieron ir con las dos jovenes hasta la casa de campo de uno de ellos, por lo que los cinco llegaron sobre las 6.20 horas de la mañana .
Una vez llegaron al lugar, sobre las 7.00 de la mañana, pusieron música, el amigo italiano cocinó pasta, mientras unos fumaban en la puerta, la joven denunciante y el copropietario del bar comenzaron a bailar muy pegados, hasta que se introdujeron en un dormitorio, sin llave ni pestillo.
«Al existir una verdadera incertidumbre sobre extremo tan capital, la única salida que impone el in dubio pro reo, o lo que es lo mismo, la absolución del acusado»
Una vez dentro de la habitación comenzaron a besarse y a abandonarse en sus deseos sexuales . En un momento dado, el amigo italiano, extrañado de no verlos abrió la puerta y al ver la escena preguntó si todo iba bien, a lo que el acusado contestó que sí mientras la joven en el suelo sentada de cara a la pared guardó silencio.
Al comprobar este amigo italiano que la pareja estaba manteniendo relaciones sexuales y no oir nada extraño cerró la puerta e infomó a los otros dos amigos, marchándose a casa junto a su amigo, contrariado ya que pensaba que era con él con quien debería haber mantenido esa relación ya que fue llamado por ella .
En la valoración de la prueba, como fudamentos jurídicos la sentencia recoge que «el tribunal no ha logrado despejar las dudas de la declaración de la denunciante, en las que se aprecia la falta de una completa credibilidad de su versión, en concreto, admitidas las relaciones sexuales por el reconocimiento del acusado , la certaza del dato relevante de que las mismas no fueran consentidas por la joven, y al existir una verdadera incertidumbre sobre extremo tan capital , la única salida que impone el in dubio pro reo, o para ser más precisos, la ausencia de una verdadera actividad probatoria de cargo, es la de la absolución del acusado».
Además, el tribunal recoge en su fallo «que el que los actos sexuales no fueran consentidos no queda verdaderamente corroborada ni por elementos indiciarios externos a ella, ni testificales, ni finalmente por el parte de lesiones ».
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