TRIBUNALES

Absuelto el ex alcalde de El Carpio de un delito de prevaricación del que fue acusado en 2009

En el acto de juicio el pasado mayo, el fiscal retiro la acusación a dos concejales del PP que tambien venían encausados

El ex alcalde de El Carpio en una imagen de archivo en 2010 cuando ostentaba el mandato ARCHIVO
Pilar García Baquero

Pilar García Baquero

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El Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba ha absuelto al ex alcalde de El Carpio, Alfonso Benavides, (PSOE) de un delito de prevaricación del que venía acusado por su mandato en el año 2009, según han informado fuentes judiciales a ABC.

El exalcalde se enfrentaba a 4 años de inhabilitación para cargo público acusado por la Fiscalía de un delito de prevaricación durante su mandato en 2009, del que también acusaba a dos concejales del PP de la época por dar su voto a favor en un Pleno a una propuesta que votaron a sabiendas del informe desfavorable de la interventora municipal.

El entonces alcalde básicamente hizo que el Ayuntamiento le ingresara 2.400 euros en su cuenta corriente a modo de indemnización por unos actos vandálicos que había sufrido en una nave de su propiedad.

La Fiscalía recoge en su escrito de acusación provisional, al que ha tendio acceso ABC, que el 26 de marzo de 2009, la secretaria interventora del Ayuntamiento de El Carpio emitió un informe a petición del alcalde Alfonso Benavides en el que argumentaba jurídicamente que el acusado, « como alcalde no podía percibir indemnización ni retribución alguna por unos actos vandálicos ocurridos meses atrás el 28 de octubre de 2008».

Actos vandálicos

No obstante, el entonces alcalde, y padre de la actual alcaldesa de El Carpio, a pesar del informe desfavorable , con fecha de 26 de agosto de 2010, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento, el encartado sometió a debate en el Pleno esa propuesta consistente en la indemnización a cargo del Ayuntamiento de los gastos ocasionados por los daños causados por actos vandálicos y de delincuencia en bienes de miembros de la Corporación, de la Policía Local, aprobándose finalmente una propuesta similar del Grupo Popular en el Consistorio con el voto a favor de sus dos concejales y también acusados M L. y T.M. a sabiendas del informe desfavorable de intervención.

Sin embargo, tras el acto de juicio celebrado en la Ciudad de la Justicia de Cordoba el pasado mes de mayo, el Ministerio Fiscal al inforar de sus conclusiones retiró las acusaciones de presunta prevaricación administrativa que pesaban contra los dos exconcejales del PP de la localidad.

Escuchadas las pruebas, el fiscal del caso ante el juzgado de lo Penal número 1 consideró que no cabía mantener la acusación ya que las pruebas no sustentaban la situación procesal de la que venían siendo acusados . Otra cosa era la situación del exalcalde de El Carpio, que se mantuvo como único acusado del caso, quedando entonces el juicio visto para sentencia dictada la pasada semana.

La sentencia

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, apunta que «es que esta juzgadora no ha hallado jurisprudencia relativa a la posibilidad de indemnizar a los alcaldes y concejales por daños materiales causados en sus bienes en represalia del ejercicio de su cargo, pero en cualquier caso aplicando analógicamente el supuesto de la indemnización de los gastos de representación y asistencia jurídica y el hecho que tal posibilidad se reconozca a los empleados publico, lleva esta juzgadora a considerar que jurídicamente la cuestión relativa a una indemnización con cargo al Ayuntamiento podría ser jurídicamente defendible e incluso viable, debiendo pronunciarse al respecto la Jurisdicción contenciosa administrativa, sin que conste que frente al acuerdo tachado de ilegal se interpusiere recurso alguno».

«Otra cosa -prosigue la jueza- es que el acuerdo se adoptase sin haber solicitado formalmente informes jurídico, o que no concrete adecuadamente los requisitos para que proceda la indemnización o que no esté redactados con el rigor técnico que sería deseable, pero lo que en ningún caso se aprecia una clara y patente antijuricidad necesario para integrar el tipo de prevaricación ».

Además se debe tomar en consideración que el acusado retiró su propuesta y en la votación del acuerdo se abstuvo, «por que tampoco habría intervenido en la formación de la voluntad del órgano», recoge el fallo.

Respecto a la orden de pago de la indemnización, «se trataría de cumplimiento de una resolución ejecutiva y que se presume válida, y además el hecho de ordenar su pago y cobrarlo presuntamente podría constituir delito de malversa ción que no ha sido objeto de acusación».

La causa judicial llevaba más de 11 años abierta. La primera vez que el Juzgado de Instrucción 1 de Montoro dictó auto de procedimiento abreviado sobre esta causa que se remonta a 2010 fue en enero de 2015 y sólo encausó al alcalde Benavides. Casi un año y medio más tarde, en 2016, la Fiscalía solicitaba la declaración como investigados de los dos concejales del Partido Popular M.L. y T.M. y a la ampliación del auto de procesamiento para incluirlos en la imputación. En este proceso largo, no fue hasta tres años más tarde, es decir marzo de 2019 cuando el juzgado toma declaración a estos dos concejales y se dicta un auto de ampliación.

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