TRIBUNALES
Absuelto un acusado de instalar un programa espía en el ordenador de su pareja
El Ministerio Público había solicitado para el acusado inicialmente una pena de cuatro años de cárcel
El hombre , de unos 35 años en el momento de los hechos, acusado de instalar un programa espía en el ordenador de su pareja , en la localidad cordobesa de Cabra , ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba del delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco, así como de una falta de vejaciones.
La jueza recoge como hechos probados que el acusado mantuvo una relación sentimental con la supuesta víctia arrastrándose malas relaciones entre ambos desde la ruptura. En el ordenador portátil de ella no se ha podido probar que estuviera instalado un programa espía, ni que de hacerlo fuera el acusado, que es informático, ni que éste llegara a apoderarse de dato alguno desde diciembre de 2009 hasta septiembre de 2010».
Igualmente, el magistrado explica que a mediados del mes de abril de 2011, el varón como cliente acudió al trabajo de ella, estando presente una compañera, a lo que añade que «no consta» que él se dirigiera a ella «con ánimo de humillar con expresiones que atentaran contra su dignidad».
Ante ello, se apunta que «existen serias dudas» de la comisión del citado delito, en cuanto a que «la prueba principal son unas imágenes, que parece ser que no han sido alteradas, pero no son sino ' pantallazos' recogidos en un DVD presentado por la propia perjudicada ».
En este caso, el juez señala que « las imágenes no se han podido contrastar , porque el disco duro estaba dañado, desconociéndose cuándo se produjo dicho daño», a lo que agrega que «la fecha que se refleja pudo ser alterada con una sencilla operación consistente en cambiar la fecha del terminal del que se obtuvieron las fotografías».
Asimismo, indica que «no se ha probado que la contraseña que apareció en el programa espía se correspondiera con el correo» que apareció en la dirección electrónica del procesado, y «por ende, no se ha probado que el acusado recibiera información, ni dato alguno» . Tampoco pudo hacerse con una conversación a la que hace referencia la mujer, porque es de fecha anterior a la supuesta instalación y ejecución del programa espía.
Por tanto, la jueza ha dedicido aplicar el «in dubio pro reo» que recoge el Código Penal, en el supuesto en el se produce una duda razonable sobre las pruebas de cargo existentes.