TRIBUNALES

Abogados Cristianos se querella contra la alcadesa por un presunto delito de prevariación por retirar la cruz

Considera que se ha retirado este elemento sin llevarlo antes a Pleno y supone una discriminación para los cristianos

Retirada de la curz de Aguilar de la Frontera este pasado martes Jesús Prieto

P. García-Baquero / Jesús Prieto

Abogados Cristianos ha presentado una querella contra la a lcaldesa de Aguilar de la Frontera, Carmen Flores , por un presunto delito de prevaricación agravado por uno de discriminacion al ordenar la retirada de una cruz junto al convento en Aguilar de la Frontera este pasado miércoles.

En la querella presentada ante el Juzgado de Aguilar de la Frontera, a la que ha tenido acceso ABC, la asociación Abogados Cristianos relata que en este pasado 19 de enero de 2020 se procedió a demoler la Cruz del llanito de las Descalzas, perteneciente al Conjunto Histórico artístico del Monasterio de San José y San Roque, sede de las Madres Carmelitas Descalzas, declarado monumento histórico-artístico en el año 1963 y declarado Bien de Interés Cultural(BIC) en Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1983.

Abogados Cristianos recoge que dicho derribo « se ha realizado sin ningún tipo de acuerdo plenario y sin proyecto competente para actuar en un entorno BIC». La querellada ha admitido, según consta en el escrito de denuncia, que «desde cultura» les han informado que no se puede demoler la cruz, puesto que carece de simbología política, lo que evidencia que «la decisión ilegal y unilateral de dicha alcaldesa no obedece a criterios legales sino a una animadversión personal y discriminación hacia los cristianos».

En resumen, la denuncia recoge que «desde el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se ha procedido al derribo de una cruz a sabiendas de que no se disponía de los requisitos legales para alterar un entorno BIC y a pesar de que no existe acuerdo plenario, de la repulsa de todos los ciudadanos y del expreso rechazo de las autoridades eclesiásticas».

A juicio de Abogados Cristianos hay tres parámetros a analizar en este caso, como son la resolución, abitrariedad y el conocimiento de la injusticia:

En primer lugar, esta denuncia recoge que «nos encontramos ante una resolución administrativa no hay la menor duda. La jurisprudencia de esta Sala ha proclamado que por resolución ha de entenderse cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados o a -la colectividad en general, bien sea de forma expresa o tácita, escrita u oral, con exclu-sión de los actos políticos o de gobierno”

En segundo lugar, habla de la arbitrariedad, por lo que aquí la jurisprudencia exige no solo que la resolución sea incorrecta, sino además que sea indefendible absolutamente desde ningún método aceptable de interpretación legal. En este sentido ver STS de 2 de abril de 2003 y STS 1497/2002. De que la resolución además es arbitraría esta parte tampoco tiene la menor duda, puesto que es perfectamente indefendible.

Y finalmente nos encontramos con un término de carácter subjetivo: que el funcionario público que ha emitido la resolución arbitraria, lo haya hecho a sabiendas de su improcedencia.

Creen desde Abogados Cristianos que en la acción de derribo de la cruz de Aguilar de la Frontera se dan todos los requisitos del tipo penal, tanto objetivos como subjetivos.

La querella añade a mayor abundamiento de lo ya expuesto, el Tribunal Supremo, hace referencia a la Constitución en los arts. 9.1 y 103 CE, cuando al respecto de la posición de garante de las autoridades y funcionarios, dice que el delito de prevaricación se integra por la infracción del deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico, del que la autori dad o el funcionario es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y contra la Ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal (STS de 17 de julio de 2002).

Como segundo punto aparece la agravante de discriminación: La redacción literal del artículo 22.4 del CP, dice que «son circunstancias agravantes: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad».

De este modo, tal y como ya se ha señalado ut supra, es la ideología católica de la cruz, la que lleva a los que la derriban a hacerlo . Este ataque deliberado contra un símbolo religioso no se daría si no hubiese ese componente.

La discriminación supone una de las mayores expresiones de la intolerancia , el rechazo a las personas por el mero hecho de ser diferentes, sus principales expresiones son el racismo, la xenofobia, la aporofobia (odio a los pobres), la intolerancia religiosa en cualquiera de sus manifestaciones (islamofobia, antisemitismo o cristianofobia), la misoginia y el machismo, el desprecio a personas discapacitadas y otras formas abominables de odio dirigidas contra las personas y basadas únicamente en el desprecio a su diferencia.

Estas conductas anhelan destruir la pluralidad y la diversidad, la cohesión y la convivencia social, intentando convertir la libertad en miedo. Este tipo de hechos constituye un ataque directo a los principios de libertad, respeto a la dignidad de las personas y a los derechos que les son inherentes y, en definitiva, a los valores superiores que constituyen el fundamento del Estado social y democrático de derecho.

Cabe mencionar que estas conductas, a juicio de esta asociación cristiana, «no solo tienen efectos para las víctimas inmediatas, que son seleccionadas por motivos de intolerancia, sino se atemoriza a todo el colectivo al que pertenecen, lo que genera sentimientos de miedo e inseguridad, amenazando de forma indirecta la seguridad y la tranquilidad, no solo de dichos».

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