SEMANA SANTA DE CÓRDOBA 2020

El Ayuntamiento de Córdoba cede el Centro Cívico a la O para montar y desmontar, pero no para la procesión

Un minucioso estudio crea el anclaje legal para que la pro hermandad use las instalaciones

Salida de la Virgen de la O el pasado sábado de Pasión ROLDÁN SERRANO

Fernando López

La pro hermandad de la O , que procesiona en la tarde del Sábado de Pasión , no saldrá este año de una carpa anexa a la parroquia de la Aurora como venían haciendo en los últimos años, si no que realizarán el montaje y el desmontaje del paso del palio en el patio del Centro Cívico de Levante , una petición realizada en años pasados y que fue motivo de polémica por la denegación del Gobierno municipal del PSOE e IU.

Para que esta joven hermandad gane en imagen y en conceptos mínimos, el Ayuntamiento de Córdoba ha avalado esta posibilidad a través de un estudio minucioso que no deja lugar a dudas tras la petición formulada por el colectivo pro hermandad de la Virgen de la O. «La pretensión es la de obtener autorización municipal para el montaje y desmontaje del paso de palio de la hermandad dedicado a la Virgen de la O en el patio del centro cívico municipal Levante», reza la solicitud que concluye explicando que «no se realizará en el centro cívico ninguna actividad religiosa , ya que la misma comenzaría en la vía pública».

Esta misma petición aunque formulada desde la parroquia y no desde la hermandad fue denegada en 2019 al entender que el artículo 51 del Reglamento de Funcionamiento de los centros cívicos municipales impide que se otorguen estas autorizaciones para «actividades que tengan fines lucrativos y las de contenido político, religioso, sindical, empresarial o comercial».

El texto asegura que no se hará ninguna actividad religiosa, porque la procesión como tal será en la vía pública

En el estudio se reconoce que «si se te pretendiera utilizar el espacio externo solicitado para organizar y efectuar la salida en procesión , con el ritual religioso que ello conlleva, si se produciría una colisión con la exclusión de los actos de contenido religioso prevista en el anterior artículo». Por tanto, llegan a la conclusión que cabría autorizar la ocupación solicitada para «el montaje y desmontaje del paso procesional a través de una autorización de uso común especial con las condiciones adecuadas respecto del horario, vigilancia y cuidado, pero no la salida procesional por ser este un acto de alto contenido y sentimiento religioso».

Se entiende que la pro hermandad se encuentra legitimada para presentar la solicitud para acceder al uso temporal de los espacios de los centros cívicos municipales para el desarrollo de las actividades socioculturales de las asociaciones, los colectivos y grupos de personas no inferior a cinco. Además cumple con los requisitos necesarios para poder ser atendida.

En la evaluación de los criterios que se consideran relevantes están además: «La rentabilidad social o cultural en la zona, el grado de demanda de los ciudadanos, la prioridad de las asociaciones registradas en el registro municipal de las asociaciones y la complementariedad de la actividad, que es abierta a todos los ciudadanos.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación