PASIÓN EN CÓRDOBA

¿Que actividades de las cofradías pasarán a llevar IVA a partir de ahora?

Además de las sillas en Carrera Oficial, también se podrán mirar otros conceptos como la lotería

Nazarenos del Resucitado pasando por la Carrera Oficial en 2019 Álvaro Carmona

Fernando López

Tras una consulta realizada a la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria , este organismo considera no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) a la cesión de uso de tribunas instaladas en la vía pública en los días que hay procesiones. Es decir, a partir de ahora, la Agrupación de Cofradías deberá añadir en el precio de la venta de los abonos y de las sillas en la Carrera Oficial el IVA correspondiente.

Las distintas Agrupaciones de cofradías, Consejos de hermandades y demás organismos que rigen la comunidad de hermandades en Andalucía se reunieron el pasado viernes en Sevilla para tomar una decisión conjunta sobre este nuevo panorama que se le presenta a las distintas direcciones. Tras estudiar la situación emitieron un comunicado en el que acordaban «el cumplimiento de cuantas obligaciones tributarias le pudiesen corresponder conforme a la ley».

Puestos en contacto con especialistas en economía, el pago del IVA en esta situación se da porque la Agrupación de Cofradías vende esa tribuna a un mercado libre y no a uno acotado a los hermanos de las cofradías pertenecientes a la propia Agrupación. Ese libre comercio es el que marca la diferencia para cobrar o no el IVA. Con esta nueva imposición, que comienza a raíz de la resolución vinculante de la Dirección general de Tributos V3622-16 del 31 de agosto de 2016, puede abrir un nuevo panorama en las cofradías en cuanto a tesorería se refiere.

Afilando la normativa, hay otros detalles a los que podrían también aplicarse el IVA. Las cofradías sustentan buena parte de sus ingresos en la venta de lotería de navidad y del niño. Vender participaciones que sumen los veinte euros del décimo y hacerlo a hermanos, no implicaría la obligación de incluir el IVA, pero sí que estarían obligados a hacerlo sobre el sobrecoste de esas mismas papeltas y cuando se realice una venta libre a personas no hermanas de la cofradía.

En definitiva, cualquier actividad o producto con el que se haga la cofradía debe llevar el correspondiente cobro de IVA y su posterior reconocimiento en Hacienda. El contrato de servicio con la banda de música , las flores para un altar de cultos o la hechura de un paso, no están exentos de este pago puesto que la otra parte también tiene la obligación de cobrar ese impuesto.

En cambio, sí que hay otras actividades exentas de IVA como es el caso de las cuotas de hermanos y todas aquellas prestaciones de servicios y la entrega de bienes para el cumplimiento del objeto social. Es decir, si un hermano adquiere en propiedad una túnica de nazareno, esta operación estaría exenta de impuestos. Si realizan una colecta añadida para la realización de cualquier objeto o imagen para la cofradía, también. Otra cosa es que ese servicio también se aperture para personas no hermanas de la cofradía . En ese caso sí que debe llevar añadido el impuesto el precio final.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación