Tribunales

El Mercantil estima la impugnación de Entrenas y considera créditos ordinarios la deuda por 24 pleitos

El juez Fernando Caballero da la razón a Sanivo Abogados por su reclamación a la lista de acreedores del concurso

La exabogada del Córdoba CF Magdalena Entrenas Valerio Merino

Javier Gómez

Otra pequeña batalla legal que gana la exconsejera y exabogada del Córdoba CF Magdalena Entrenas respecto a la consideración de las deudas que el club mantiene con su empresa, Sanivo Abogados , por los servicios jurídicos prestados y que se encuentran entre las materias del concurso de acreedores.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha estimado la demanda de impugnación de la empresa de Magdalena Entrenas para reconocer «como créditos ordinarios» , y no con la calificación de subordinados que había realizado la lista de acreedores, la deuda fijada por la jura de cuentas «correspondientes a 24 pleitos» en los que defendió al club y que no habían sido abonados.

Igualmente, la resolución del juez Fernando Caballero , a la que ha tenido acceso ABC Córdoba, también le reconoce a Sanivo Abogados otro «crédito ordinario contingente correspondiente a la indemnización por resolución unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales (en litigio en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba)».

La sentencia 46/2021 del Juzgado de lo Mercantil número de Córdoba , con una extensión de siete páginas, explica que «contra ella no cabe recurso alguno», aunque abre la posibilidad de que las partes puedan reproducir la cuestión en apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días».

Razonamientos jurídicos

Sanivo Abogados presentó demanda de impugnación de la lista de acreedores en la que solicitó que «los créditos reconocidos en el informe de la Administración Concursal se calificarán como créditos ordinarios y no como créditos subordinados». Frente a ello, la Administración Concursal, que representa el jurista Francisco Estepa, contestó la demanda solicitando «la desestimación de la misma».

El juez estima que ya no existe «controversia en el reconocimiento de los créditos ya sin la condición de contingentes» por los horarios tras allanarse la concursal en las reclamaciones en este sentido. Sin embargo, se mantiene la disputa sobre si Sanivo Abogados podría ser considerada administradora de hecho del Córdoba CF SAD en su momento y, por tanto, le otorgaría la calificación de créditos subordinados, que se cobran con posterioridad a los ordinarios.

En este sentido, el magistrado Caballero sostiene en su resolución que «no ha resultado acreditada la identificación entre Entrenas y Sanivo, siendo esta identificación el primer presupuesto necesario para poder considerarla como administradora de hecho», por lo que concluye que «los créditos deben ser reconocidos como ordinarios».

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