Tribunales
Azaveco regatea una demanda de seis millones con la venta de la unidad productiva como argumento judicial
El juez cree que el traspaso supuso «la conclusión del concurso de 2011» sin deudas sociales como defendió Carlos González
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba desestimó la demanda que la promotora cordobesa Grupo Prasa presentó el año pasado contra Azaveco (Carlos González) por un posible incumplimiento del contrato de compraventa del Córdoba CF en 2011. Curiosamente, la conclusión y el cumplimiento del concurso que abrió en la entidad ese mismo por «la venta de la unidad productiva» en noviembre de 2019 ha sido uno de los argumentos que utilizó Azaveco y que ha admitido el juez para desestimar la pretensión de Prasa.
Los razonamientos jurídicos del juez Francisco Ramón Quintana ponen en cuestión muchos de los argumentos defendidos tanto por la parte demandante como la demandada en su defensa. Prasa , en concreto, reclamó, según recoge la sentencia, «el pago de 6 millones de euros como consecuencia del incumplimiento» de Azaveco de la obligación de asumir a sus expensas la deuda de la entidad, aunque la «voluntad perseguida por las partes era sanear las cuentas de la compañía y salvar al CCF en 2011».
Contra esa demanda, Azaveco contestó a la demanda con dos argumentos fundamentales para que procediera a la desestimación y no le obligase al pago de la indemnización. De un lado, Azaveco interesó que esa cláusula que le obligaba a asumir deudas futuras «era abusiva, improcedente y contraria al más elemental principio de buena fe contractual», por lo que estimó que debía ser «nula de pleno derecho».
El otro argumento es que Azaveco, en cualquier caso, había «cumplido el convenio de acreedores de 2011 en los plazos y términos acordados con los acreedores», sin que «a la fecha de interposición de la demanda existiera deuda social alguna». De hecho, recalca en este sentido, la conclusión del concurso de 2011 como forma de cumplimiento de esa obligación de hacerse cargo de las deudas, por «un certificado de 2016 del señor Daniel Pastor».
Igualmente Azaveco , y aquí es donde hace referencia a la venta de la unidad productiva como argumento a favor pese a sus propios recursos en vía Mercantil, sostuvo que no había lugar a una responsabilidad subsidiaria «en virtud de los autos de 14 de septiembre y 30 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado de lo Mercantil [que confirmaron en resolución judicial firme la venta de la unidad productiva y permitió la inscripción del club, como adelantó ABC en su día]» con los que ha de considerarse, dicen los juristas de Carlos González, «saldada la deuda social desde que se procedió al cumplimiento del convenio mediante la venta de la unidad productiva en virtud de los autos de 18 de noviembre de 2019», que también fueron recurridos y ratificados.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 resuelve, en primer lugar, «la validez de la cláusula cuya nulidad» se pretendía por Azaveco por «abusiva». Es decir, que no admite su nulidad, en una posición tendente a dar la razón a Prasa. Sin embargo, el juez entiende que el contrato no buscaba que se produjera el pago de los seis millones, sino que lo que protegía con esa cláusula era «un fin más elevado... la pervivencia del primer equipo de fútbol masculino del Córdoba».
Considera que «el incumplimiento que se imputa» por Prasa a Azaveco de que «no abonó las deudas existentes no existe porque lo que sancionaba la cláusula penal no era» esa falta de pago de los ocho millones de euros, sino «la no pervivencia de la compañía (del Córdoba CF)». En este sentido, el juzgado cree que «la cláusula penal estaba condicionada a la viabilidad económica, jurídica y deportiva del Córdoba CF» y cree que «el concurso de 2011 terminó de forma abrupta por el auto de 9 de noviembre de 2019 del Instrucción 5 [cese de León tras ser detenido] y el posterior de 18 de noviembre de 2019 del Mercantil [venta de la unidad productiva] ». Por esto, el juez decreta la «desestimación» y «absolución» de Azaveco.
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