Batalla judicial Córdoba CF
El Juzgado de Instrucción número 5 levanta la administración judicial del Córdoba CF
El juez Rodríguez Moyano dicta un auto en el que se fija el 10 de septiembre como aplicación de la medida
El juzgado de instrucción número 5 ha dictado un auto, al que ha tenido acceso ABC, mediante el que han decretado « alzar la medida cautelar de administración judicial del Córdoba Club de Futbol,SAD, acordada mediante auto de nueve de noviembre de 2019, con efectos a partir del 10 de septiembre de 2020». A partir de esa fecha, tanto Francisco Estepa como Javier Bernabeu seguirán siendo los administradores concursales, únicamente.
En el escrito, se detalla que «una vez llegada la fecha indicada de cese de medidas procédase en la pieza de medidas cautelares a librar atento oficio remisorio al Consejo General de Deportes , R.F,.E.F .informando del contenido de la presente resolución, requiérase a los administradores judiciales a fin de que presenten cuenta final justificada en el plazo de diez días hábiles, conforme al Art. 633.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con mención expresa para que los mismos informen sobre el resultado final de los trabajos de revisión de los Libros Contables de la Sociedad de la temporada 2018-2019 , de ejercicios anteriores que trasciendan a la indicada temporada.
En cuanto a los razonamientos jurídicos que han llevado al juez Rodríguez Moyano a tomar esta decisión, hay varios puntos.Ya el Ministerio Fiscal solicitó el levantamiento de la administración judicial «toda vez que la medida acordada para evitar la destrucción definitiva y el correcto funcionamiento del CCF SAD h a cumplido con la finalidad perseguida, y en este momento procesal se hace innecesario su mantenimiento ».
Sobre esa cuestión se reconoce que «en el informe mensual de Rendición de cuentas nº 4. hace constar la AJ la importante disminución del trabajo (por lo que al funcionamiento societario del CCFSAD se refiere) habida cuenta el tiempo transcurrido desde la trasmisión de la unidad productiva y la normalización que tal hecho junto con la declaración del concurso ha supuesto en el devenir de la sociedad mediante auto del Juzgado de lo mercantil, por el que se designa administrador concursal en las mismas atribuciones que el administrador Societario a Francisco Estepa».
En el segundo razonamiento jurídico, se detalla que «la administración judicial procederá siempre que concurra una necesidad de aseguramiento y en la medida de esa necesidad; la necesidad viene determinada por la existencia de un peligro cuya intención se persigue a través de la medida solicitada ».
«Esta necesidad lo es, por una parte de una tutela cautelar por la existencia de un periculum inmora y por otra en cuanto a la forma de atajar ese peligro especifico dado el estado del procedimiento, nos encontramos en fase de instrucción, pero se dispone del aseguramiento de las fuentes de prueba es obvio que Jesús León en connivencia de terceras personas que ha de ser investigadas para depurar sus responsabilidades penales, no podrán seguir llevando acabo la despatrimonialización del CCFSAD mediante la comisión de ilícitos penales, por ello puede concluirse que la finalidad de evitar la reiteración delictiva ha ido perdiendo consistencia como fundamento de la medida cautelar ante el transcurso del tiempo, durante el cual, pese a haberse producido un reforzamiento de los indicios, así los informes de laUOPJ de delitos Económicos de la Guardia Civil de Sevilla , también se han puesto en marcha, como se ha indicado anteriormente otros mecanismos legales tendentes al mismo fin sin perjuicio de los restantes mecanismos existentes», añade.
También detalla el juez Rodríguez Moyano que «desde adopción hasta su alzamiento, y dada la complejidad y alcance de las que se adoptaron en este procedimiento, y hoy s e acuerda dejar sin efecto, se estima ademas de establecer un plazo para dicho cese , de forma que con la presente decisión no se incida de forma negativa en el normal funcionamiento de la Sociedad, dado que la ultima finalidad por la que se adoptaron las medidas eran precisamente la protección del CCFSAD y sus accionistas minoritarios».
Y prosigue en este tercer punto: «En efecto, la incidencia que las medidas cautelares adoptadas pudieran tener en el funcionamiento de la entidad, perjudicada por los delitos objeto de este procedimiento,implica asimismo conceder un margen para que la administración judicial pueda concluir las actuaciones que actualmente pudiera tener en marcha; por lo anterior, se acuerda fijar una fecha concreta, a partir de la presente resolución en lo que respecta al alzamiento de la medida, deberá surtir efecto de 10 de septiembre de 2020 ».
Contra la resolución podráni nterponer, ante este Juzgado, el recurso de reforma en el plazo de tres días y subsidiario de apelación o apelación directa en el plazo de cinco días.