Fútbol - Segunda RFEF

¿Qué lugar tiene el Córdoba CF para ocupar una posible vacante en Primera RFEF?

El Reglamento de la Federación regula estos casos por causas económicas o renuncias en sus artículos 194 y 197

Djetei y Del Moral saltan al terreno de juego para calentar en el último partido en Segunda B Valerio Merino

Javier Gómez

Es difícil que pueda pasar, pero tampoco sería la primera ni la última vez que ocurre. El Córdoba CF consumó el descenso a Segunda RFEF el pasado 9 de mayo y sólo un milagro en los despachos podría darle la oportunidad de recuperar una plaza en la tercera categoría del fútbol español, que será la Primera RFEF, para la próxima temporada 2021-22. Pero, q ué lugar tiene el Córdoba para ocupar esa posible vacante . Lo cierto es que, con el Reglamento de la RFEF actual para las vacantes en Segunda B y Tercera (si es que es extrapolable a Primera RFEF y Segunda RFEF, lo que no regula aún), son prácticamente nulas .

Hay dos artículos que explican las vacantes, que son el 194 y el 197 . El primero establece los criterios (cuatro) a seguir en caso de vacantes por causas económicas . El segundo las fija (dos) para el supuesto de renuncia a competir en una división al que adquirió el derecho por ascenso o por mantenerse en ella.

Los impagos a jugadores u otras decisiones administrativas han sido foco de descensos en los despachos y de repesca de otros clubes en diferentes categorías en los últimos años. Ahora mismo es prácticamente imposible que se dé esa situación, pero tampoco sería descabellado que se presente la ocasión como sucedió en el pasado. Los futbolistas de Segunda B tienen de plazo para denunciar sus deudas hasta el 28 de mayo . Luego, se abre otro plazo extra para lo que reste hasta final de junio. Luego decidirá la Comisión Mixta.

Si se da una vacante y una repesca en Primera RFEF porque algún club no cumpliera con los requisitos de la competición (deudas con jugadores, avales o el que fuera) o por renuncia (no se ha dado aún), qué posición ocupa el Córdoba CF para acceder a esa hipotética plaza.

Primer criterio desfavorable

La Federación Española, generalmente y según establece el artículo 194 del Reglamento General (la última edición disponible publicada es de 2020, es decir, ya con este curso en marcha ), siguió históricamente el criterio en las vacantes por causas económicas en la tercera categoría nacional (Segunda B) de repesca y ascenso del equipo mejor clasificado del grupo autonómico de Tercera al que caía el descendido administrativamente sobre los equipos descendidos, como sería ahora el caso del Córdoba CF. Le sucedió, por ejemplo, al Córdoba B con el salto de categoría tras el batacazo administrativo del Xerez.

El Reglamento General de la FEF establece que será ‘potestativo’ de la Federación elegir al que ocupa una vacante en función de unos criterios que fija su articulado. Es imprescindible pagar la deuda (con los jugadores denunciantes) del club descendido como requisito inicial para tener derecho a ella. La FEF da prioridad para ocupar las plazas en Segunda B a los equipos que no subieron de Tercera del ámbito geográfico del descendido administrativamente sobre los que bajan de Segunda B.

La nomenclatura de las categorías ya abre la primera controversia, ya que el Reglamento actual no recoge los casos actuales de posibles vacantes en Primera RFEF o Segunda RFEF , aunque, cabe interpretar, que serían asimilables a Segunda B y Tercera. Esto hecho llevaría a una paradoja que jamás se habría dado hasta el momento. Sería posible que un club que, en principio, iba a militar en quinta categoría (Tercera RFEF) le privase de una plaza vacante en la tercera (Primera RFEF) a un club que va a militar en cuarta división (Segunda RFEF). La norma se entiende en la estructura actual, pero distorsiona en el punto actual de cambio de las divisiones para el próximo curso.

Eso dejaría al Córdoba CF en una posición secundaria respecto a los equipos del Grupo X de Tercera para ocupar esas vacantes si se interpreta esa literalidad. Aunque realmente ese cuarto escalón ya lo compondría el Grupo IV de Segunda RFEF, donde militaría el Córdoba y no la actual Tercera Grupo IXó X.

Segundo, tercer y cuarto criterio

Si el mejor clasificado del Grupo IX ó X, según corresponda, no adquiere esa vacante , el siguiente criterio según el Reglamento de la FEF, le correspondería al mejor descendido de Segunda B de la Federación del ámbito autonómico del que descendió administrativamente . Es decir, en este caso hipotético segundo supuesto, el Córdoba CF tendría que esperar que el descenso administrativo de Primera RFEF a Segunda RFEF fuese de un club de su ámbito geográfico y que no lo cubra un equipo de Tercera del IX ó X. Entonces, tendría derecho a esa vacante. Es decir, iría segundo en el turno tras el finalista del play off a Segunda RFEF del Grupo IX ó X .

Hay una tercera vertiente para cubrir las plazas, según el artículo 194, si no se cubre con el primer y el segundo criterio expuesto, que son excluyentes. La FEF establece como ulteriores criterios para ocupar la vacante cualquier equipo de Tercera o, por último y en cuarto lugar, de los descendidos de Segunda División B.

El artículo regula que la otorgará siempre siguiendo un orden clasificatorio de mérito deportivo, aunque excluye a los clubes en concurso de acreedores. En este supuesto todos los equipos de Tercera irían por delante de los que pasan de Segunda B a Segunda RFEF, como el Córdoba CF.

Por último, le llegaría el turno a los ‘descendidos’ de Segunda B a Segunda RFEF. De hecho, para hacer esa clasificación del orden de prelación para ocupar una supuesta vacante en Primera RFEF no valdría acudir a la puntuación, puesto que los equipos han jugado diferente número partidos.

Cómo se fija el mejor derecho deportivo

El artículo 194 regula cómo hacerlo. Sorprende porque no sigue el criterio de coeficientes de puntos que se ha seguido en la segunda fase de Segunda B. Establece que se le r estará a los equipos con más partidos los resultados de los últimos duelos hasta igualar el número de todos.

En el caso de coeficientes (que no se aplicaría, según el 194), el Numancia aparecería como el primer equipo que esperaría una plaza caída de los despachos. El equipo soriano sumó 38 puntos en 24 partidos, para un coeficiente de 1,58 puntos por encuentro. El segundo sería el Córdoba CF , que acumuló un total de 37 puntos en 24 jornadas, es decir, un 1,54 de media. El Villanovense sería el tercero con una media de 1,5. En ninguno caso los clubes del Grupo II o III que acaben terceros tienen la opción de superar el coeficiente del Córdoba y siempre estarían por detrás.

Sin coeficientes , el orden, siguiendo la norma que establece el Reglamento, sería el mismo .

Por renuncia, más fácil para el Córdoba CF

En la hipótesis de la renuncia por ascenso , el club que ocupa la vacante es el siguiente que compitió con él para lograrlo. Es decir, el Córdoba necesitaría una renuncia de uno de los ocho equipos que le superaron en el Grupo IV de Segunda B.

Es decir: Algeciras y UCAM (salvo que suben a Segunda este fin de seman), Linares, Betis Deportivo, San Fernando, Atlético Sanluqueño, Balompédica Linense o Sevilla Atlético. Si renunciase alguno de ellos, el Córdoba CF accedería directamente a la plaza vacante.

El caso de renunciar por mantenerse no se contempla aún su aplicación porque no ha existido la Primera RFEF. En cualquier caso, regula la lógica de otorgarla al equipo con mejor derecho deportivo.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación