Fútbol - Segunda B
La inscripción del Córdoba CF, un caso inédito que abre un precedente en el fútbol español y la Federación
El organismo tendrá que modificar su Reglamento para evitar que la sucesión de SAD en el club blanquiverde se repita
El «caso Córdoba CF» ya forma parte de los hitos jurídicos en el mundo del deporte en España. Es la primera vez que una sociedad anónima deportiva compra la Unidad Productiva de otra en concurso de acreedores, deja la deuda en la entidad vendedora forzada, empieza con deuda cero con la nueva sociedad y además consigue mantener el nombre, el escudo, la camiseta, la historia, la fecha de fundación e incluso la categoría en la que competía: la Segunda B.
Las resoluciones judiciales para que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) inscriba al Córdoba ya son firmes, después de una decena de autos dictados por el Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba este lunes, como adelantó ABC Córdoba en su edición impresa y digital el martes. De hecho, la RFEF confirmó, sólo unas horas después de destaparse las resoluciones irrecurribles, que había procedido a inscribir al Córdoba CF ya bajo el control de Unión Futbolística Cordobesa SAD (UFC) , que compró el 5 de diciembre de 2019 la Unidad Productiva del Córdoba CF SAD.
El caso del Córdoba CF tiene algún parecido con el Orihuela , pero es inédito (aquel era exclusivamente un club deportivo y aquí se ha hecho con una SAD) y crea un precedente por primera vez en la historia del fútbol español. Infinity , el fondo de inversión de Baréin que constituyó UFC para comprar la UP, ha conseguido una resolución histórica del los tribunales que deja en jaque a la Federación ante la posibilidad de que otros clubes españoles (SAD) con deudas astronómicas (no era el caso del Córdoba, con un pasivo de 11,5 millones de euros) puedan entrar por este agujero para quedar saneadas a través de otra SAD que compre, como hizo UFC, sólo los activos de la antigua SAD (y no las deudas, como permite la Ley Concursal) pero conservando todas las señas de identidad e historia del mismo club.
El resquicio legal
El gol por la escuadra a la Federación llegó por un resquicio del Reglamento General de la RFEF . El organismo contempla la intransmisibilidad de los derechos federativos (licencia) para competir de forma expresa (artículo 192) en el caso de los clubes-SAD que estén en fase de liquidación dentro de un concurso de acreedores.
El argumento que ha defendido UFC y que han respaldado dos resoluciones judiciales de diferentes jueces es que la licencia es transmisible, que el Córdoba estaba en concurso pero en una fase inicial que no era la de liquidación y que esa licencia para competir forma parte de los activos que compró UFC al adquirir la Unidad Productiva del club.
La RFEF sostenía en sus recursos judiciales que la titularidad de los derechos para competir es de su titularidad y que se debe renovar cada año. Además, mantenía que la licencia era instransmisible en base al citado artículo 192. Tanto en primera instancia como en segunda, los jueces han desestimado sus recursos para impedir la inscripción del Córdoba CF en la Federación como equipo de Segunda B (categoría en la que le pertenecía competir sete curso por méritos deportivos).
Los argumentos judiciales
El último auto del magistrado Fernando Caballero, al que ha tenido acceso este periódico, confirmó que la titularidad de la licencia es de la RFEF , pero lo que, realmente, se transmitió del Córdoba CF SAD a UFC SAD para seguir al frente del mismo club (Córdoba CF) es el derecho de uso de esa licencia. Incluso, le permite que revise si UFC cumple el resto de requisitos para competir (que lo hacía).
Además, le reprocha que no puede defender la intransmisibilidad absoluta de los derechos federativos para competir, ya que su propio Reglamento permite que sea transmisible en ocasiones como «en los artículos 104 y 107» . Pone de ejemplo que lo autoriza expresamente en el caso de fusiones o absorciones entre clubes y que, además, la nueva empresa-club competiría en la categoría superior que ocupase cualquier de los dos.
La FEF también ponía en duda que la Unidad Productiva que vendió el Córdoba CF SAD a UFC SAD estuviera integrada en el perímetro de la misma (es decir, en el contenido de lo que se vendía). Los jueces, y Caballero ya en auto que hace firme la resolución, le aclaran a la RFEF que la respuesta «es favorable» en la cuestión de que la licencia para competir por supuesto que formaba parte de la UP transmitida.
La FEF expuesta: modificar Reglamento
Ahora, la Federación tiene un problema que debe solventar pronto. Está expuesta a que otros clubes puedan usar esta fórmula para continuar su historia y en la misma categoría, pero dejando las deudas en una SAD antigua que gestiona esa entidad y crear otra nueva con deuda cero para gestionar el mismo club a través de la compra de la Unidad Productiva. Por tanto, a la RFEF sólo le queda la vía de modificar su Reglamento para tapar ese agujero legal al que se ha acogido con éxito el Córdoba CF para seguir en Segunda B .
En cualquier caso, la Federación también confirmó el martes a ABC que «acata» las resoluciones judiciales y procedió «a inscribir» al Córdoba «sin perjuicio de que el resto de procesos judiciales sigan adelante». Es decir, que, aunque los autos no son recurribles y son firmes, podría buscar la fórmula para seguir beligerando en instancias superiores para que el «caso Córdoba» les dé la razón. En cualquier caso, sería una batalla a años vista. De momento, el Córdoba CF, ya bajo el mando de UFC SAD (en detrimento de Córdoba CF SAD), ha marcado su primer gol fuera de los terrenos de juego.
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