Fútbol
La llave del Córdoba CF para conseguir la legalización de la Ciudad Deportiva
Necesita una actuación de utilidad pública e interés social dentro del Plan Especial del Arenal para conseguirlo
El Córdoba CF , en realidad el Grupo Tremón como propietario de los terrenos, tiene muy avanzados los contactos, la llave y las herramientas necesarias con las que tienen que trabajar para conseguir la «legalización de los terrenos» de la Ciudad Deportiva Rafael Gómez, tal y como aseguró el consejero delegado del club blanquiverde este miércoles en una intervención posterior a la presentación del Rallye Sierra Morena . El artículo 42 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Plan Especial del Arenal de la Fuensanta podrían abrir las puertas de la regularización de la instalación deportiva, después de décadas de vida real, si la entidad blanquiverde consigue que la actuación en los suelos sea declarada de utilidad pública o interés social.
El Córdoba ya ha puesto el asunto en manos de un prestigioso estudio de arquitectura para conseguir todos los informes de las administraciones necesarios para conseguir la legalización de los terrenos de la Ciudad Deportiva . Los suelos del Camino de Carbonell está catalogados actualmente como suelos no urbanizables, pero no se traduce automáticamente en que no sean edificables.
La herramienta que abre la puerta a que la Ciudad Deportiva cambie de carácter urbanístico es la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía . El artículo 42 permite ‘Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable’. De hecho, explica que para ello necesita, principalmente, que ‘concurran los requisitos de utilidad pública o interés social’. Ésta es la vía que está explorando el Córdoba para conseguir que los suelos no urbanizables de Tremón cambien su calificación. La interés social de que las categorías inferiores del Córdoba, a través de la Fundación, puedan establecerse allí parece razonable.
En cualquier caso, la Ciudad Deportiva también está dentro del ‘Plan Especial del Arenal de la Fuensanta de Córdoba’ de PGOU municipal. Por tanto, ese artículo 42 de la legislación y su encaje en este plan para esa zona es fundamental para que la legalización de los terrenos, que ahora parece una opción viable para los dirigentes del club tras años de trabas, salga adelante.
Las limitaciones de la actuación que el Córdoba puede hacer en la Ciudad Deportiva están claramente tasadas en la legislación regional. La principal, reza el mismo artículo 42, es que la actuación ‘no induzca a la formación de nuevos asentamientos’ . En este sentido, el club ya ha dejado claro que su intención es adecuar las instalaciones actuales, pero sin ampliar lo ya construido, por lo que podría cumplir esta parte de la regulación.
Además, sostiene que las actuaciones sólo ‘pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como par a usos industriales, terciarios, turísticos no residenciales u otros análogos ’. El uso deportivo de la Ciudad Deportiva es compatible también con estos requisitos, pues tiene connotación de usos terciarios.
Con un Plan de Actuación
La complejidad del cambio urbanístico pretendido por el club les ha llevado a contratar la actuación de expertos en materia urbanística. El club ha contrato a un equipo técnico de arquitectura para lograr que el encaje sea posible, con el objetivo de que la zona sea legalizada. La maquinaria para realizarlo la recoge el artículo 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: un Plan de Actuación . Con esta herramienta, que establece una serie de requisitos formales, se daría el empujón a la tramitación burocrática.
Los requisitos más formales son la solicitud del interesado; resolución sobre su admisión o inadmisión por si hay o no interés social o utilidad pública; información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto; informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá ser emitido en plazo no superior a treinta días; resolución motivada del Ayuntamiento Pleno, aprobando o denegando el Proyecto de Actuación; y publicación. El plazo de la administración para resolver es de seis meses.
La posición de Infinity sobre su continuidad en la Ciudad Deportiva Rafael Gómez siempre ha sido tajante, a pesar de que hay una resolución judicial que obliga al lanzamiento del club de la instalación el próximo 16 de junio. El club tiene pactado un acuerdo con Tremón para el alquiler de los terrenos por diez años a precio de mercado. Eso sí, siempre ha dejado claro que sólo se quedará allí si el Ayuntamiento y Tremón conseguían la legalización de los terrenos, para consolidar y poder mejorar (sin nuevas infraestructuras) lo que ya existe. El Consistorio siempre se ha mostrado abierto a dar cabida a lo que ya hay siempre que no se dé rienda suelta a nuevas edificaciones.
El artículo 42 de la legislación urbanística andaluza y el Plan Especial del Arenal son la llave y el Plan de Actuación el vehículo para que el Córdoba logre que la Ciudad Deportiva , de interés social, pudiera ser legalizada .
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