Fútbol

Córdoba CF | La sentencia que obliga a González a pagar 6 millones a Prasa es recurrible y ejecutable

Azaveco tiene 20 días para apelar al Supremo, pero la promotora puede reclamar ya el pago del dinero

Carlos González y José Romero, en la sede de Prasa Roldán Serrano

Javier Gómez

'Golazo' judicial de Grupo Prasa a Azaveco (antes Ecco Documática). En nombres propios: una diana certera de J osé Romero a Carlos González . La Audiencia Provincial (AP) de Córdoba estimó el recurso de la promotora cordobesa y considera que se produjo el incumplimiento del contrato de compraventa del paquete mayoritario de acciones del Córdoba CF SAD (98,72%) de 2011. Como consecuencia, el tribunal obliga a González a pagar 6 millones de euros, tal y como estipulaba la cláusula de penalización del aquel acuerdo.

La resolución también impone la obligación de pagar el interés legal del dinero generado desde que Grupo Prasa requirió el pago de la cláusula penal y no fue atendido por Azaveco, es decir, desde el 25 de marzo de 2020. Incluso, la sentencia (905/201), dictada por la Sección Primera-Civil de la AP y firmada por los magistrados Pedro Roque, Víctor Escudero y María Paz Ruiz, retira y devuelve la condena en costas a Prasa y establece la condena de las mismas para Azaveco.

La sentencia del tribunal cordobés, que avanzó La Voz de Córdoba y a la que tuvo acceso e informó también este martes ABC Córdoba en su edición digital, no es firme y admite recurso de casación y de infracción procesal. Azaveco tiene un plazo de 20 días para presentar el mismo ante la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) .

Pese a no ser firme, la sentencia ya es plenamente ejecutable . Es decir, que Prasa puede solicitar ya la ejecución de la sentencia y reclamar el pago de los 6 millones de euros a González de inmediato.

Minoritarios y administración concursal

Grupo Prasa era el único legitimado para iniciar este procedimiento judicial contra González. Sin embargo, esa sentencia también supone un reconocimiento a la labor de la Administración Concursal del Córdoba, que ejerce el letrado Francisco Estepa, sobre el segundo concurso del Córdoba CF que se abrió en noviembre de 2019. El jurista también presentó una demanda para solicitar la devolución de los 8 millones al club blanquiverde que González nunca ingresó.

Un proceso que sigue su curso independiente en los juzgados de Primera Instancia de Córdoba. El valor de la resolución de la AP para que González pague 6 millones a Prasa también es vital para el curso de este proceso. El Córdoba CF también podría recuperar los 8 millones . Al menos también están reclamados. No es fácil, porque si la administración concursal cesa con la aprobación del convenio concursal, la demanda podría decaer.

También supone un reconocimiento, quizás tardío y con un valor más simbólico que real, a las continuas reclamaciones de la Asociación de Accionistas Minoritarios del Córdoba CF SAD , que durante años pidieron explicación a González en las Juntas de Accionistas sobre por qué no se habían abonado esos 8 millones y también sobre la desaparición de ese apunte contable de las cuentas del club.

¿Puede volver el Córdoba CF SAD a Prasa?

La decisión judicial también puede tener un efecto indirecto sobre la propiedad final de las acciones del Córdoba CF SAD . Azaveco ya consiguió que el Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid resolviera a favor de la empresa de González sobre la obligación de Jesús León (Aglomerados Córdoba) de devolverle las acciones del Córdoba CF, tras la venta fallida que se produjo en enero de 2018 por el impago de la mitad del precio por León en julio de 2019. Esa decisión está recurrida en la Audiencia Provincial de de Madrid y pendiente de solventarse próximamente.

El Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba ejecutó al inicio del proceso un embargo preventivo de bienes de Azaveco-Carlos González que incluía varias fincas. Prasa puede solicitar el pago de inmediato y, en el caso de que González no abone los seis millones, podría solicitar la ejecución de esos bienes embargados o embargos sobre otros bienes. Uno de éstos podría ser la propiedad de las acciones del Córdoba SAD.

Hay que recordar que González ha inscrito a ese equipo (no confundir con el Córdoba CF de UFC que compite en Segunda RFEF) en la última categoría del fútbol andaluz en la provincia de Córdoba, es decir, en Segunda Andaluza y que competirá desde octubre en el grupo 1 de los tres que componen la división, que actualmente es la octava categoría en la escala del fútbol nacional.

Fundamentos y prueba decisiva

Hay varios motivos que han llevado al cambio de la decisión en la Audiencia Provincial sobre la resolución que se adoptó en Primera Instancia. Ninguno ponía que la cláusula por la que Azaveco se comprometía a inyectar 8 millones en el club y que la cláusula de penalización de 6 millones en caso de no hacerlo eran válidas.

Al Juzgado de Instrucción le bastó con entender que se había cumplido la obligación del contrato con la subsistencia del Córdoba CF SAD para desestimar la demanda de Prasa. Sin embargo, la AP entiende ahora que no sólo era necesaria la subsistencia, sino que también tenía que cumplir con la obligación de ingresar los 8 millones con independencia de la viabilidad de la empresa o no. La Audiencia considera que Azaveco no inyectó ese dinero . Es más, interpreta el tribunal que tampoco logró la subsistencia del Córdoba CF SAD . Y cita como ejemplo que fue necesario la venta de la Unidad Productiva a UFC en otro concurso para conseguir que fuera viable, es decir, que González no logró la subsistencia por sus propios actos.

Otro argumento es que la obligación de abonar los 8 millones de deuda no eran un castigo o sanción, sino parte del pago del precio pactado. Al no ponerlos en el Córdoba, cree que González había conseguido un enriquecimiento injusto. Un pilar ha sido la prueba testifical que prestó el exvicepresidente del Córdoba en esa época Antonio Prieto hace días en la sede judicial. De hecho, la Audiencia otorgó y escuchó la testifical después de corregir la decisión en primera instancia, que desestimó practicarla.

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