ENTREVISTA

Enrique Sanjuan: «La Federación no puede negarle la licencia al Córdoba CF si cumple con los requisitos»

El magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga desenreda los detalles de la venta de la unidad productiva del club

El magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, Enrique Sanjuan SUR

Javier Gómez

El magistrado de la sección Especial de la Audiencia Provincial de Málaga, Enrique Sanjuan (Granada, 1967), analiza en ABC los detalles de todo lo que rodea a la venta de la unidad productiva del Córdoba CF .

—¿Es un caso pionero el del Córdoba CF SAD?

—La venta de una unidad productiva es la primera vez que se produce en un club de fútbol en España.

—La Federación ha recurrido el auto que autoriza la venta y estudia negarle la licencia para competir la próxima temporada. ¿Podría hacerlo pese al auto del juez Fuentes?

—Entiendo que si la nueva SAD cumple con los requisitos para obtenerla, no puede negársela. Pongamos como ejemplo el caso de un club de golf. Si una persona cumple con los requisitos para formar parte de él, no se lo pueden negar, aunque sea una sociedad privada. Además, hay tres escenarios: que se la conceda y lógicamente no habría problema para que compita; que se la conceda y decida recurrir, la nueva SAD competiría hasta que se decida si debió dársela o no; o que no se la conceda, en este caso la nueva empresa podría solicitar que se le otorgue la licencia para competir como medida cautelar por el daño irreparable que podría producirle no otorgársela mientras se decide el fondo del caso.

—¿Que esté en concurso o liquidación influye en que el Reglamento de la Federación (norma especial) se imponga Ley Concursal (general)?

—En el caso de liquidación, la nueva SADno tendría la facultad de obtener los derechos federativos para competir. Al encontrarse el Córdoba en concurso y no en fase de liquidación, no hay ninguna normativa especial que impida la adquisición de esa licencia para competir.

—¿La nueva SAD asume solo los activos o también los pasivos?

—Depende. Si estamos ante la compra de la empresa, asume activos y pasivos. Si el caso, como parece, es la venta perimetrada de la unidad productiva, solo asume los activos, pero con los pasivos que conlleven la parte adquirida. Si compra una parte de la unidad productiva y esa parte tiene pasivos, esa deuda tiene que afrontarla el adquirente. Por ejemplo, si la nueva SAD se subroga en los contratos de los futbolistas, tiene que abonar las deudas pendientes con ellos.

—¿Puede usar el nombre de Córdoba CF, sus colores, escudo e himno?

—Aquí hay que ver si tiene la marca «Córdoba CF» registrada o no. En este caso, la tiene registrada. A mi juicio, podría utilizarla si forma parte de la transmisión de la unidad productiva. Además, la SAD antigua deja de competir con ese nombre, por lo que no veo impedimento alguno para que la nueva SAD, con la denominación social que decida, pueda utilizar el nombre de Córdoba CF para competir siempre que, como digo, esté dentro de activo de la transmisión que se hace con la unidad productiva. La oferta de compraventa es la que delimita si está dentro del perímetro de la unidad productiva que se transmite.

—¿Qué pasará con los trabajadores no deportivos?

—El proceso de venta de la unidad productiva también tiene que especificar si los contratos de los trabajadores forman parte de la transmisión o no. Si lo están, considero que no tienen que dar su consentimiento para formar parte de la nueva SAD. Es decir, que no podrían marcharse unilateralmente por el cambio de titular de la unidad productiva.

—¿Y con los jugadores de la primera plantilla del Córdoba?

—Su caso es diferente al de los empleados no deportivos. Es personal de Alta Competición. Podrían activar el procedimiento abreviado de la Comisión Mixta AFE-FEF después de tres mensualidades de impago, pero, para evitar esa situación, se produce precisamente la venta. La oferta de compra se haría cargo de esa deuda. En los demás supuestos, los jugadores de la primera plantilla, por el cambio de dueño de la unidad productiva, estimo que, como a los trabajadores no deportivos, tampoco les permitiría abandonar el club de forma unilateral.

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