COMPRAVENTA DEL CÓRDOBA CF
Dura réplica de la administración a los recursos de Azaveco y la Federación sobre la venta del Córdoba CF
Asegura que la FEF hace un ejercicio de «onanismo supremacista» y a González que la reclamación «no puede prosperar»
![El administrador concursal y judicial, Francisco Estepa](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2019/12/03/s/estepa-cordobacf-deportes-k0jC--1248x698@abc.jpg)
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba recibió ayer el escrito de alegaciones de la administración concursal para impugnar el recurso de reposición que han presentado Azaveco y la Federación al auto que autorizó la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF y solicita que «confirme lo acordado» .
Al recurso de Azaveco , le replica, en el documento de 13 páginas al que ha tenido acceso ABC, que «ninguno de los razonamientos esgrimidos son acertados ni conforme a derecho», por lo que entiende que «no puede prosperar». Además, le recrimina que «sin perjuicio del interés que esta parte le ha reconocido», en el escenario de legítima propietaria como acreedora pignoraticia de las acciones «sigue sin acreditar el requisito de haber realizado comunicación por conducto notarial» sobre «el incumplimiento de las obligaciones de pago».
Respecto a la legitimación para solicitar la venta, Estepa explica en su escrito que «no existe en la Ley Concursal precepto que prohiba al concursado realizar esa petición». Respecto a la ausencia de unos parámetros de publicidad y transparencia usuales para el proceso de venta, repone que «no se indica cuales son esos cauces usuales».
También apunta que el perímetro de la UP «no está contenido en el auto... con la finalidad de concitar el mayor número de ofertas posibles». Incluso, destaca que «la imperatividad de la SAD» ex novo parte de «la normativa deportiva», aunque esté en Segunda B.
De la falta de traslado a las partes, apunta que «solo queda remitirnos al argumentario contenido en el auto, por el que dice que este juzgado no dará acceso a los términos de la oferta presentada». Sobre la referencia al riesgo de no competir por decisión de la Federación, asegura que «el 101.2 no opera al estar el presente concurso en fase común y no de liquidación».
La respuesta al recurso a la Federación Española de Fútbol es más escueta. Estepa califica el recurso de «ejercicio de onanismo jurídico acerca de la prevalencia supremacista ante todo y ante todos de la RFEF y el derecho a competir de los clubes de fútbol». Por ello, le reproduce la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca sobre el caso del Salamanca, que detalla que «el juez del concurso puede autorizar la adjudicación» de los derechos federativos y «no puede desautorizarlo» la FEF.
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