CRISIS INSTITUCIONAL
Córdoba CF | Zarza: «No convocamos Junta porque no tenemos el Libro de Accionistas»
El abogado del club se excusa en una situación que, según la legislación, no le impide convocar a los propietarios
La rueda de prensa del secretario del consejo del Córdoba CF y abogado del club, Enrique Rodríguez Zarza , dejó el martes muchas aristas, pero una de vital importancia que quizás pasó desapercibida en un primer silueteado de la situación fue qué pasa con el consejo de administración desconvocado o la Junta de Accionistas que no convoca.
¿Por qué el Córdoba no convoca el consejo de administración que anuló hace un mes y tampoco convoca una Junta de Accionistas que le requirió Carlos González? Zarza , en principio, aseguró que «me imagino que en las próximas fechas se va a avanzar en estas resoluciones», aunque no dijo ni cuándo, ni cómo ni por qué. Dilató la cuestión sin contestar la pregunta de los periodistas.
Sobre el consejo de administración convocado hace un mes que finalmente anuló el presidente del Córdoba CF , Jesús León , bajo la explicación de que volvería a citarlo cuando estuvieran disponibles los consejeros, Zarza apuntó que «son situaciones muy complejas, porque si estás denunciando a alguien porque está filtrando información y convocas un consejo para facilitarle más información pues es poner en riesgo la seguridad y la privacidad del club». Nada de cuándo se convocará ese consejo.
Después habló de la Junta de Accionistas solicitada por Azaveco. Tampoco argumentó con finura la respuesta. Zarza explicó que «también complica bastante convocar una Junta sin saber a los que tienes que convocar porque el Libro (Registro de Accionistas) no lo tienes y lo tiene una señora (Magdalena Entrenas) que ha dicho públicamente que no lo va a devolver... hasta que lo devuelva no sabemos a quién tenemos que convocar y esto crea una inseguridad terrible y le causa unos serios perjuicios al club».
Sin embargo, no hay ningún requisito de la legislación, de forma o de fondo, que impida convocar la Junta de Accionistas por no disponer del Libro Registro . La convocatoria es una cosa y la gestión posterior de la celebración de la misma sería otro problema diferente.
De hecho, los artículos 173 y siguientes de la Ley de Sociedades del Capitales solo establece como requisitos de forma para convocar una Junta los siguientes: «La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social». Nada dice de tener que conocer a los accionistas por el Libro Registro para convocar (otra situación sería celebrar) la Junta.
Por último, el Córdoba CF está obligado legalmente, dentro del próximo mes de noviembre, a convocar junta ordinaria de propietarios. En cualquier caso, ésta se tiene que celebrar antes del 31 de diciembre de 2019 , salvo incumplimiento legal con sus debidas consecuencias jurídicas.
Noticias relacionadas