Tribunales
Córdoba CF | El Mercantil vuelve a descartar la nulidad de la venta de la Unidad Productiva a UFC
El juez no atiende la petición de Azaveco-Carlos González para tumbar el cambio de dueño del club

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha notificado otra resolución de gran calado en el futuro del Córdoba CF . El magistrado Fernando Caballero ha estimado las excepciones de UFC y el administrador concursal contra una demanda incidental que Azaveco , empresa de Carlos González , había presentado con el objetivo de tumbar la venta de la Unidad Productiva y la restitución de las acciones de la entidad blanquiverde. Lo hace por inadecuación del procedimiento y efecto de cosa juzgada.
Azaveco presentó una demanda incidental para plantear la nulidad del auto de declaración del concurso de acreedores de 2019 y también contra el auto de autorización de la venta de la unidad productiva, en la que solicitaba la nulidad del concurso y, como consecuencia, de la transmisión de la unidad productiva a UFC.
La demanda incidental fue admitida a trámite y se dio traslado a las partes. Unión Futbolística Cordobesa y el administrador concursal, Francisco Estepa , presentaron excepciones (alegaciones) a esa demanda. Se opusieron a la demanda de Azaveco por efecto de cosa juzgado de lo demandado y también por inadecuación del procedimiento.
El Mercantil, en el fallo del auto al que ha tenido acceso ABC, señala que «estimo las excepciones de cosa juzgada y de inadecuación del procedimiento planteadas por UFC y la administración concursal» , por lo que procede al « archivo del incidente». En consecuencia, respalda de nuevo el auto del concurso y de autorización de venta de la unidad productiva que Azaveco pretendía tumbar.
En cualquier caso, contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba, de 10 páginas y firmada el pasado viernes 24 de septiembre, cabe recurso en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
El Juzgado de lo Mercantil explica en los fundamentos jurídicos que «frente al auto de declaración del concurso voluntario no cabe recurso alguno». En este sentido, el magistrado sostiene que «no resulta procedente», por tanto, utilizar «la vía del incidente concursal» como cauce para hacer las veces de un recurso que no admite la normativa, por lo que concluye que hacerlo «supondría un fraude de ley» y que «no podemos examinar las cuestiones planteadas» para tumbar el auto del concurso.
Caballero también desestima la posibilidad de una posible situación de indefensión de Azaveco, como plantea en el incidente, ya que apunta el juzgador que «nos encontramos ante una absoluta orfandad argumental por parte de la demandante».
Igualmente, el juzgado sostiene que la segunda cuestión que plantea es la nulidad de la venta de la unidad productiva. El juzgado recuerda que Azaveco ya «planteó los mismos argumentos» que hizo «en la demanda incidental de 18 de septiembre de 2020 y que ya fueron desestimados por auto de 30 de septiembre de 2020». Por eso, concluye que volver a juzgarlo sería «un fraude de ley».
Por todo ello, el Mercantil archiva el incidente y vuelve a descartar la nulidad de la declaración del concurso y también de la venta de la Unidad Productiva a UFC .