Fútbol - Segunda RFEF
Córdoba CF | El Juez Único de Competición da por perdido el partido por alineación indebida
El club debe abonar una multa de 1500 euros y el jugador puede ser convocado para el partido ante el Mensajero
Ya es oficial. El Juez Único de Competición resuelve finalmente a favor del San Fernando el recurso que presentó ante la alineación indebida del Córdoba CF la pasada jornada. Así pues, Competición en documento oficial «estima la denuncia de alineación indebida del jugador del Córdoba CF, D. Javier Flores Santacruz , formulada por la UD San Fernando, en el partido correspondiente a la Jornada 23 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda RFEF-Segunda B, grupo 4, disputado por ambos clubes el día 27 de febrero de 2022».
Las consecuencias para los blanquiverdes van más allá de la pérdida de los tres puntos que los chicos de Germán Crespo consiguieron en tierras canarias. El San Fernando pasa a ganar el partido por 3-0 y el club blanquiverde debe afrontar una multa de 1500 euros.
No obstante, Competición declara en su resolución que «se computará el partido en cuestión para el cumplimiento de la sanción en su día impuesta al jugador que intervino indebidamente». Por este motivo, Javi Flores podrá jugar el partido del próximo domingo ante el Mensajero y estará limpio de tarjetas a partir de esta jornada.
El Córdoba reconoció en un comunicado su error en el caso de la alineación indebida por lo que no se prevé que la entidad vaya a interponer recurso ante esta previsible resolución.
Competición reconoce en su comunicado que el club infractor «ha aceptado que el jugador participó como titular en el referido encuentro, admitiendo haber cometido un error al alinearle, pues debía haber cumplido la sanción de un partido que se le había impuesto, inicialmente en el partido a disputar contra el UD Tamaraceite , sin embargo, al haber sido aplazado este partido, el cumplimiento de la sanción debía haber tenido lugar en el que el equipo denunciado disputó con el UD. San Fernando».
Así pues, el Córdoba CF «muestra su conformidad con la situación jurídica de que no podía haberse alineado en el encuentro objeto de denuncia, tal y como dispone el artículo 56 del Código Disciplinario ».
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