Batalla judicial
Bitton pide la nulidad de todos los autos del juez Caballero que permitieron inscribir al Córdoba CF
Presenta un recurso de reposición contra la inadmisión de la recusación del magistrado y que el proceso vuelva atrás
La empresa Bitton Sport , titularidad de Luis Oliver y Joaquín Zulategui , no da su brazo a torcer sobre todo el proceso judicial que ha permitido la inscripción del Córdoba CF bajo la gestión de Unión Futbolística Cordobesa SAD en Segunda B en la Federación Española de Fútbol hace justo una semana. Ha pedido la nulidad de todos los autos dictados por Fernando Caballero el pasado 14 de septiembre, que adelantó ABC un día después , y como consecuencia retrotraer el proceso de nuevo a la fase anterior a la inscripción del club.
Bitton presentó el martes un recurso de reposición en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba contra la inadmisión de la recusación por el nombramiento del juez Fernando Caballero como suplente del citado órgano judicial en sustitución del recusado Antonio Fuentes Bujalance. Bitton suplica en el escrito, al que ha tenido acceso este periódico, que «declare la nulidad del auto sobre la inadmisión de la recusación » de Caballero y como consecuencia también «la nulidad de las restantes resoluciones dictadas por el mismo órgano ese mismo día».
Igualmente, pide «la nulidad de cuantas resoluciones haya dictado el magistrado Caballero desde ese día, con reposición de lo resuelto, para acordar por el magistrado suplente de ese juzgado dar el trámite oportuno al incidente de recusación» y también la «suspensión del curso del procedimiento».
Es decir, Bitton pide la nulidad de aquellos autos que dieron firmeza (no admiten recurso alguno) a la resolución judicial de la venta de la Unidad Productiva , desestimaron el recurso de la Federación y dieron lugar a la inscripción del Córdoba en la FEF. Su objetivo es que el proceso vuelva atrás y no tenga validez todo lo acordado. Argumenta su posición en que Caballero «carecía de competencia» para resolver su recusación. Incide en que la querella presentada en su día en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al magistrado es causa de recusación «por enemistad».