Tribunales
La Audiencia Provincial refrenda la administración judicial del Córdoba CF
Rechaza dos recursos presentados contra la intervención del club tras la detención de Jesús León
La Audiencia Provincial de Córdoba ha refrendado la decisión del juzgado de instrucción número cinco que intervino el Córdoba CF y puso todas las decisiones del mismo en manos de una administración judicial, dos expertos que armaron la operación de venta de la unidad productiva de Infinity. El auto de la Audiencia rechaza los recursos presentados por el exdirectivo del club Joaquín Zulategui y el accionista Sebastián Almenara.
Zulategui apelón a su condición de acusación particular contra León para la nuldad del acto. El fiscal se opuso a esta posibilidad asegurando que estaba solicitada la imputación del exdirectivo del Córdoba por dos presunta apropiación indebida «y/o» adnministración desleal , lo que le haría perder la condición legitimante de acusador particular.
Además, la Audiencia entiende que el principal argumento presentado en el recurso, que no se convocó al consejo de administración para nombrar una administración judicial, no debe ser admitido. El club fue intervenido cuando se detuvo a León que, desde el año 2018, tenía las facultades de consejero delegado. Es decir, contaba con los poderes del consejo. Arrestado Jesús León , explica el auto de la Audiencia, no cabe convocar a un consejo que, en ese momento, había delegado sus poderes.
Tampoco se acepta el argumento de que las acciones del Córdoba estuviesen pignoradas a nombre de Azaveco . No entiende la Audiencia de que la parte de un proceso aparezca defendiendo intereses de terceros.
En el caso de Sebastián Almenara, se le echa del procedimiento al entender que ni siquiera puede alegar su condición de accionista. Para legitimar su presencia en el procedimiento, presentó una certificación de 2001. En 2006, el Córdoba realizó una operación acordeón , que consiste en reducir el capital a cero para volver a ampliarlo con el objetivo de librarse de su situación de desequilibrio patrimonial. A partir de esa fecha, las acciones que tuviese el recurrente no tenían valor alguno y su condición de accionista, anulada.
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