COMPRAVENTA DEL CÓRDOBA CF

Un accionista del Córdoba CF recurre el auto que decretó la administración judicial y pide la nulidad

Como consecuencia, las actuaciones posteriores también quedarían anuladas de estimarse la reclamación

Los administradores judiciales, el sábado, en el palco Valerio Merino

J. G.

El accionista del Córdoba CF Sebastián Almenara se ha personado en el procedimiento contra Jesús León por cuatro delitos como acusación particular. Además, ha recurrido el auto (recurso de reforma) del pasado sábado 9 de noviembre que decretó la administración judicial del club por la que se nombró a Francisco Estepa y Javier Bernabeu como gestores del club.

El recurso , al que ha tenido acceso ABC Córdoba, solicita la « nulidad del auto por prescindir total y completamente de las normas esenciales del procedimiento y requisitos exigidos». Se basa en que el juez, a su juicio, no realizó una «comparencia» para los miembros del «Consejo de Administración» del club. Además, refrenda que «ni siquiera haberse citado» a la empresa «a nombre de la cual siguen tituladas el 98,7% de las acciones ( Azaveco )». Por tanto, se habría vulnerado, a su entender, el procedimiento del artículo 631 de LEC que regula estos supuestos.

Como consecuencia, solicita al Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba que «dicte resolución estimando este recurso» con el objetivo de que « deje sin efecto dicho auto» que nombró a los administradores judiciales y que «reponga las actuaciones al estado inmediatamente anterior a la convocatoria del artículo 631 con citación de las partes».

El recurso ha sido admitido a trámite por el juzgado. De hecho, el juez ha dado traslado del mismo al Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid, donde Azaveco solicitó una administración judicial por vía civil, para hacer constar el auto del nombramiento de los administradores judiciales y también que está recurrido por este accionista.

Ahora, la cuestión técnica es cómo el recurso de este pequeño propietario, no vinculado a Minoritarios, podría afectar, como consecuencia, a todas las decisiones administrativas judiciales posteriores, es decir, la declaración de concurso y venta mediante subasta del club.

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