TRIBUNA LIBRE
La aplicación de la ley penal más favorable
por herminio padilla
«Menos perdón tienen las palabras falsarias de la delegada del Gobierno de Violencia de Género»
El Gobierno culpa de las rebajas de penas por la 'ley del sí es sí a «la justicia machista»

Cuando se produce un cambio legislativo, nuestra Constitución (CE) garantiza en su artículo 9.3 la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Como contrapunto a la irretroactividad de la ley penal no favorable, tenemos la retroactividad de la ley penal favorable.
Si bien no tiene un expreso reconocimiento constitucional, encuentra cobertura legal en el Código Penal, cuyo artículo 2 dispone, en su apartado segundo, que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiere recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. La decisión sobre qué ley es más favorable, si la anterior o la posterior, corresponde a los tribunales. En caso de duda sobre la más favorable, será escuchado el reo.
Todo esto lo conocen perfectamente los tres poderes del Estado: el Judicial, pero también el Legislativo y el Ejecutivo. Tan es así respecto a este último, que el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos ya ha presentado ante el Congreso, con prisas pues la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado no espera, una proposición de ley -se evita así los informes preceptivos y no vinculantes, entre otros, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado- que derogará el actual delito de sedición y que, al incardinarse los hechos de los condenados por el 'procés' en un delito distinto (desórdenes públicos) pero que no infringiría el principio acusatorio dada su homogeneidad.
Esto supondrá una sustancial rebaja de las penas, que incluso podría resultar simbólica si finalmente se bajan también las penas del delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados los sediciosos en concurso medial, que podría afectar a otros casos de corrupción política como los ERE.
No esperaba el Ministerio de Igualdad ni Irene Montero, sin embargo, que la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' supusiera en algunos casos la rebaja de penas de los condenados. Ya ha ocurrido, y seguirá ocurriendo en las revisiones pendientes, con independencia de que ahora el PSOE pretenda, cual escena de la parte contratante en 'Una noche en la Ópera' de los hermanos Marx, volver a reformar una ley recién aprobada que tuvo cuatro versiones de su anteproyecto, con más de 60 informes de asociaciones, autonomías, ministerios y órganos consultivos.
Lo achaca a jueces (y a juezas, habría que añadir) machistas. Menos perdón, por su profesión (magistrada), tienen las palabras falsarias de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. El CGPJ, que ha tenido que salir al paso, en su informe de 150 páginas del 25 de febrero de 2021 señalaba en la página 89 que «la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme a la regulación vigente». Redundaba en la 142.
La casuística será muy variada. Los tribunales sentenciadores, al ser órganos colegiados con distintas secciones, tendrán que reunirse en pleno para unificar criterios. En su día, la aprobación del Código Penal de 1995 supuso revisar las sentencias firmes en las que se había aplicado el de 1973 conforme a la Disposición Transitoria 5ª de aquel, que señalaba que se aplicaría la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial, añadiéndose que, en las penas privativas de libertad, no se considerará más favorable cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código.
Este criterio, sobre el que el propio Tribunal Supremo emanó doctrina en su pleno no jurisdiccional de 24 de noviembre de 1997, fue posteriormente recogido por otras reformas, como la de 2010 (disposición transitoria segunda), que bajó la pena en el delito de tráfico ilegal de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de 9 a 6 años de prisión. Formando entonces sala en la Sección I de la Audiencia de Córdoba con los magistrados Pedro Roque Villamor y Félix Degayón, de los que tanto aprendí, unas veces accedimos a la solicitado, practicándose nueva liquidación de condena, y otras no. Aunque la nueva reforma no contenga, seguramente por olvido, una previsión en tal sentido, nada obsta a su aplicación.
Herminio Padilla es Doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba