fallo judicial sobre el yacimiento

Así es la sentencia del Supremo sobre las parcelas de Medina Azahara

La resolución da la razón a los vecinos, que denunciaron que la medida no afectó a predios de responsables públicos

Así es la sentencia del Supremo sobre las parcelas de Medina Azahara valerio merino

r. r.

La Junta de Andalucía tendrá que comerse el decreto que propuso expropiar parcelas cercanas a Medina Azahara porque su redacción no estuvo justificada. Pero, sobre todo, porque el hecho de estar dentro o fuera del área que podía acabar en adquisiciones forzosas fue determinado de una forma arbitraria, a dedo. La literalidad de la sentencia del Supremo que lo tumba admite un punto concreto de la demanda de los vecinos de la Gorgoja, que asegura, como motivo para anular la medida del Gobierno andaluz, que no se fue justo a la hora de establecer una delimitación concreta de los suelos a expropiar.

El texto del recurso presentado dice lo siguiente: se trata de suelos «pertenecientes a personas y entidades con relevancia política y/o económica, ninguna de las cuales figura como afectada por la expropiación recurrida, lo que comporta una clamorosa arbitrariedad y desigualdad de trato».

El Supremo se limita a aceptar en su integridad el contenido de la queja de los vecinos recurrentes, aunque admite de forma expresa que no hay una razón explítica para saber por qué sí y por qué no se propone expropiar unos solares y no otros. Antes de nada, conviene decir que no existen nombres en el fallo, que no se señala a nadie con el dedo. Aunque sí aparecen ubicaciones exactas en las que la Junta pudo delimitar una zona expropiable y no lo hizo. En concreto, figuran propiedades de las parcelaciones La Gitana y el Hornillo (en realidad, Dehesilla del Hornillo, en la parte cercana a Trassierra). Además, aparecen señaladas, por su numeración catastral, suelos entre la parcelación La Gorgoja II y el yacimiento arqueológico.

El Gobierno andaluz explicó en su día que el decreto era una primera norma que tendría su complemento en futuras actuaciones. Se eligieron 29 propiedades sin edificar para arrancar las expropiaciones en el caso de que el dueño original optase por construirse una vivienda. La sentencia asegura que la Junta nunca utilizó un criterio fáctico razonable para incluir 90.000 metros cuadrados de unas parcelaciones ubicadas en el Bien de Interés Cultural y no otras.

Dentro y fuera

De hecho, tampoco explica por qué no se señalaron los suelos de frontera de las parcelaciones, donde existe el mismo riesgo de construcción que en el solar interior de una de esas urbanizaciones. El Supremo avisa a la Junta de una cuestión que es clave para entender el pleito. Tener una propiedad en suelo no urbanizable de especial protección no es motivo por sí mismo para que la Administración lo expropie. El decreto nunca eligió las parcelas a expropiar de una forma coherente.

Una cuestión que ha de quedar clara es que el decreto significó la amenaza de una expropiación que nunca llegó a materializarse. La Junta de Andalucía -llegaron los momentos de recortes presupuestarios- se encontró con que los objetivos políticos eran otros muy distintos a adquirir terrenos con los que preservar el entorno de Medina Azahara. El decreto queda anulado y en estos momentos no existe soporte legal alguno para desarrollar esta medida.

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