El TS tumba las expropiaciones de suelo en Medina Azahara
Una entidad vecinal logra una sentencia que considera ilegal el decreto de la Junta
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que, según distintas fuentes consultadas, considera ilegal el decreto de la Junta de Andalucía que en 2008 inició un procedimiento de expropiación de suelo en el entorno de Medina Azahara para evitar la proliferación de parcelas en zonas calificadas como Bien de Interés Cultural. El contenido exacto de la sentencia será público en apenas unos días pero supone un mazazo para los intereses de la Junta de Andalucía. El Gobierno andaluz aprobó este decreto con un enorme aparato de propaganda detrás para dar fe de su apuesta política por la preservación del entorno de Medina Azahara cuando existía un fuerte debate por la construcción de viviendas sin licencia en el entorno.
La entidad que ha logrado la sentencia es la asociación de vecinos La Gorgoja II y considera el fallo como «el mejor regalo de Navidad posible», explica su presidente, Antonio Fernández Borrego. Asegura que el fallo reconoce que la medida de expropiar el suelo fue adoptada de manera «injusta y arbitraria, violando las leyes y la Constitución». Reconoció que su entidad se encuentra «muy satisfecha» por la decisión adoptada por el Tribunal Supremo.
Interés social
El decreto que se pone en solfa por el Tribunal Supremo no es el que emitió Carmen Calvo desde la Consejería de Cultura para ampliar los límites del BIC sino el que salió desde la Consejería de Ordenación del Territorio. Establecía el interés social de 29 propiedades en concreto —y no otras, lo cual parece el motivo exacto de la anulación— que sumaban unos 90.000 metros cuadrados de terrenos.
Una de las curiosidades del decreto es que no establecía la expropiación de quienes habían incumplido la ley sino de quienes no lo habían hecho. Las parcelas señaladas como expropiables estaban vacías porque la Junta de Andalucía quería evitar así que se llegaran a edificar. La decisión permitía —hasta tanto ha llegado la sentencia del Supremo— adquirir el terreno a precio de rústico al primer intento del propietario por poner el ladrillo de una vivienda. En segunda instancia, ponía en marcha una serie de medidas de cautela anexas como el derecho y tanteo y retracto. Con carácter previo a la compra-venta de una de las 29 parcelas señaladas, antes había que ofrecerlas a la Administración que podía adquirirlas a precio preferente.
Una curiosidad es que el Tribunal Supremo ya realizó un primer pronunciamiento en 2012 contrario a un recurso que pretendía tumbar ese mismo decreto. La razón era forma. Los responsables de remitirlo al TS decidieron atacarlo por dos flancos normativos que son autonómicos. El Supremo tiene una jurisprudencia consolidada que asegura que las normas de las autonomías se ventilan ante los tribunales superiores de justicia de cada comunidad. Fue, por tanto, por una cuestión formal más que de contenidos.
Un brindis al sol
El decreto de expropiaciones de Medina Azahara —que afectaba en parte a La Gorgoja, Cercado de las Pitas y Córdoba la Vieja— ha devenido con el tiempo en un enorme brindis al sol de la Junta. Ni las expropiaciones se llegaron efectivamente a realizar (la declaración de interés social es un paso previo) ni el Gobierno andaluz adoptó medidas sobre las 250 casas que existen en la zona que, supuestamente, formaban parte de una segunda fase. Entonces, el Ejecutivo autonómico quería poner en marcha un parque periurbano. La crisis congeló todas esas iniciativas que ocuparon muchos titulares.