EL DILEMA DE LA INFANTA CRISTINA

Tras la apertura de juicio oral en el caso Nóos, en el que figura como acusada, Doña Cristina debe responder como Infanta de España y no como esposa de un defraudador

ES evidente que el juez Castro se sintió muy respaldado por la Audiencia Provincial de Palma cuando este tribunal ratificó la imputación de la Infanta Doña Cristina como cooperadora necesaria de los delitos fiscales cometidos por su esposo, Iñaki Urdangarín. Además, la Audiencia dio a Castro la pista para reinterpretar la doctrina Botín y así sentar en el banquillo a la hermana del Rey, pese a no estar acusada por el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, que representa a la Hacienda Pública como acusadora particular. El auto de apertura de juicio oral contra la Infanta recoge y amplía fielmente la pauta marcada por la Audiencia de Palma, de manera que Castro decide no aplicar la doctrina Botín. Doña Cristina irá al juicio oral como acusada, no como partícipe a título lucrativo.

Castro no duda en reprochar al Ministerio Fiscal la diferencia de trato que aplica a varios imputados, a los que sí acusa, pese a estar –según el juez instructor– en la misma posición que la Infanta y ser acreedores del mismo beneficio que la Fiscalía dispensa a Doña Cristina. Castro arriesga, sin duda, cuando se afana en una exégesis de la doctrina del Supremo sobre la acusación popular que conduce a conclusiones opuestas a las del Alto Tribunal, pero es cierto que entre la doctrina Botín y el caso Nóos existe una diferencia: en aquel asunto no hubo juicio oral por delito fiscal y en este sí lo habrá, lo que para la Audiencia balear es suficiente «matiz» distintivo.

La situación procesal de la Infanta se ha agravado sustancialmente, aunque no pueda calificarse como sorpresa. Incluso aunque su caso se hubiera sobreseído, su responsabilidad con la Corona permanecería en los mismos términos, porque deriva de los negocios ilícitos de su esposo, y no estaba condicionada a que fuera o no imputada. Su renuncia a los derechos sucesorios no servirá para mejorar su posición ante el tribunal que la juzga, pero sí será un ejercicio de lealtad a su hermano, el Rey Felipe VI, a quien una negativa de Doña Cristina a dicha renuncia puede emplazarlo a tomar iniciativas severas al respecto. Es inevitable el juicio a la hermana del Rey, pero sí evitable que dicho juicio empañe la línea sucesoria a la Corona de España.

El Ministerio Fiscal y la defensa de la Infanta apenas tienen margen contra este auto, que no es recurrible en cuanto a la apertura de juicio oral. Únicamente pueden replantear la nulidad de la acusación popular al comienzo de la vista oral, que debería celebrarse ante otra sección de la Audiencia Provincial de Palma, distinta de la que ratificó la imputación de la Infanta. Ante esta coyuntura histórica de la Corona, Doña Cristina debe responder como Infanta de España y no como esposa de un defraudador.

EL DILEMA DE LA INFANTA CRISTINA

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