El Supremo ratifica la protección de los suelos de la Campiña

El Alto Tribunal niega a los propietarios una calificación con menos grado de rigidez

R. RUIZ

Córdoba se encuentra, urbanísticamente, entre dos grandes bolsas de suelo protegido. Una la conoce todo el mundo, porque es la Sierra, cuyos valores naturales son apreciados. La otra tiene menos fama pero es igualmente relevante en este plano. Es la Campiña que el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) decidió declarar zona de especial protección con el objetivo de evitar la proliferación de construcciones como ha ocurrido en otras partes del término municipal.

El Tribunal Supremo, en una decisión que se adoptó recientemente, ha tomado la determinación de mantener esa calificación precisa, que impida la colonización de la mayor bolsa de suelo libre del término municipal.

Un grupo de propietarios de la zona decidió hace años echarle el pulso a la Gerencia Municipal de Urbanismo por la protección de la campiña. Reclamaban un cúmulo de irregularidades en la redacción del PGOU, el adaptado a la nueva ley urbanística andaluza, que evitaba, aseguraban, la protección efectiva de los terrenos. Reclamaban la conversión del suelo a no urbanizable común de la Campiña, lo que hubiera permitido muchas más posibilidades constructivas en función del número de metros cuadrados de cada propiedad. En el caso de la Campiña, la protección tiene un carácter paisajístico. Propone salvaguardar la imagen que tiene el paraje más que unos valores naturales directamente.

El caso llegó a los tribunales cuando se realizaron dos construcciones. Una es las instalaciones de Torre de la Barca, próximas al meandro del Arenal de la Fuensanta en una loma, y otra la Ciudad Mercedes. Los recurrentes aseguraban querer participar de las posibles plusvalías de poder ofrecer sus fincas para la instalación de negocios. Urbanismo se las negó en aplicación de la normativa de la zona —la campiña tiene un distinto grado de protección en función de su cercanía al río y de la altura de las lomas ya que el Plan General protegió las zonas más altas—.

Información pública

El Supremo no ha admitido el argumentario de los propietarios, que aseguraban que el Ayuntamiento había colado la protección de la Campiña sin cumplir los requisitos de información pública que son precisos en una operación de estas característica. La ley obliga a que los municipios garanticen la protección de un territorio mediante estudios que proporcionen criterios objetivo. Además, obliga a que los propietarios de las fincas afectadas tengan la posibilidad de dar su opinión y, en su caso, a presentar contrainformes con su opinión al respecto.

El Supremo ratifica que el Consistorio no incluyó por sorpresa ni a última hora la protección de la Campiña, que forma parte del documento urbanístico de la ciudad desde que fue aprobado en los años 2001, la primera vez, y 2003, tras subsanar algunos aspectos señalados por la Junta de Andalucía. El Alto Tribunal Asegura además que se dieron los pasos precisos para que esa protección se aprobase con las formalidades de la norma. El TSJA ya decidió en primera instancia rechazar la demanda de los propietarios de la zona.

El Supremo ratifica la protección de los suelos de la Campiña

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