TRIBUNA LIBRE
LAS AYUDAS PARA COMPRAR UNA VPO
Este abogado cordobés analiza el giro judicial habido con estos fondos
Los valientes que desde 2012 se atrevieron a recurrir y litigar contra la Consejería de Vivienda de Andalucía, desde el pasado 2 de diciembre ya pueden decir que sus esfuerzos han merecido la pena tras la publicación en el BOJA de la resolución que manda revocar todas aquéllas desestimatorias o de inadmisión de recursos de alzada que los interesados interpusieron cuando se les denegaron las solicitudes o prórrogas de subsidiación de intereses por la adquisición de una VPO.
Fueron muchos los ciudadanos que cumpliendo los requisitos legales y económicos accedieron a esta ayuda pública, vital para que familias con dificultades accedieran a una vivienda. Lo injusto del caso es que establecidas las reglas del juego, las administraciones deciden cambiarlas sobre la marcha en base a una interpretación ministerial del artículo 35 (Plan de Vivienda 2009-2012) del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Lo asombroso fue que dicha interpretación se extendió incluso a planes de vivienda anteriores al de 2009/2012, permitiendo a las autonomías rechazar los pagos a quienes con anterioridad se les había reconocido el derecho. La denegación de las ayudas y sus prórrogas a quienes anteriormente se les había concedido ha supuesto a muchas familias el quebranto económico que todos podemos imaginar, puesde manera inesperada dejaron de percibir una cantidad al mes como ayuda al pago de sus hipotecas. Adiós al principio de seguridad jurídica y de irretroactividad de las leyes del artículo 9.3 de nuestra Constitución.
Aunque la Administración ostenta discrecionalidad en sus acciones, también le corresponde velar por el principio de protección de la confianza legítima entre administración y administrado, principio con larga tradición en el Tribunal de Justicia de la UE y conforme al cual se protege la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles (SSTC 150/1990 y 234/2001).
Los afectados ostentaban derechos subjetivos incorporados ya a su patrimonio jurídico como beneficiarios de la ayuda: la percibían cada mes, hasta el punto de que la entidad prestataria descontaba de la cuota hipotecaria mensual la cantidad que abonaba la Administración. Como era de esperar, la avalancha de procedimientos judiciales contra las consejerías competentes en vivienda han brillado por su presencia, solicitándose a los jueces pronunciamientos en donde se reintegren los derechos a la subsidiaciones en otro momento reconocidas. El movimiento generado en contra de la interpretación ministerial así como las masivas sentencias en contra han forzado a que el Ministerio de Fomento recapacite y revise el criterio interpretativo del susodicho artículo 35, estableciendo los supuestos en que deben corregirse las denegaciones de la subsidiación y apostando por volver al reconocimiento de los derechos de los ciudadanos.
A renglón seguido, la Consejería de Vivienda de Andalucía dicta su resolución de 25 de noviembre por la que se obliga en los próximos meses a revisar los expedientes de los interesados que recurrieron en alzada, con el fin de que se les reconozca la ayuda que nunca tuvo que serles retirada.