crimen de huerta de la reina

El TSJA absuelve al condenado por asesinar a un hombre por encargo

Considera que la única prueba contra él, una declaración sumarial, no desvirtúa la presunción de inocencia

El TSJA absuelve al condenado por asesinar a un hombre por encargo archivo

d. d.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a F.I.C., que fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba como uno de los autores materiales del denominado crimen de Huerta de la Reina, que se produjo en diciembre de 2010, en la calle Abderramán III. La sentencia, que ha sido parcialmente revocada por el alto tribunal andaluz, apuntaba que la víctima, Pedro Luis F.P., fue asesinada por encargo en su vivienda a manos de F.I.C. y otro sicario —que no ha sido identificado—. Tal y como consideró el jurado popular designado para la vista, ambos fueron contratados por la compañera de piso del fallecido para quedarse con su pensión.

La Sala entiende que la única prueba existente -una declaración sumarial de referencia no ratificada en el juicio- no puede desvirtuar la presunción de inocencia. Según recoge el fallo, las únicas pruebas circunstanciales apoyan las tesis sobre cómo se produjo el crimen, pero en ningún caso tienen que ver con la identificación del autor o autores de los hechos.

Así, la sentencia considera que el hombre fue condenado por la declaración sumarial que realizó en la policía y después en el Juzgado de Instrucción -ya en calidad de coimputado- la pareja de otra de las imputadas. Por lo que los hechos que narró sólo los conocía de referencia y no pudo haber contradicción puesto que nunca declaró en presencia de los abogados de los demás imputados.

Además, la policía logró identificar dos huellas de ADN en el lugar de los hechos que no se correspondían con las personas que vivían en la vivienda pero tampoco con el acusado de ser el autor material de la muerte.

En el caso de la segunda condenada, el tribunal entiende que sí existen elementos para fundar una condena, ya que aunque el jurado manifiesta de manera expresa que no tenía intención de matar sino de «robar y dar un escarmiento» pero los hechos acabaron con la muerte de la víctima, para lo que ella se convirtió en cooperadora necesaria.

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